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SAN LUIS POTOSÍ, SLP., 19 de septiembre de 2026.- Finiquito, liquidación e indemnización son términos que suelen utilizarse como si significaran lo mismo, pero en materia laboral tienen diferencias importantes. Saber qué corresponde en cada caso puede ayudar a las personas trabajadoras a identificar los pagos que deben recibir al terminar una relación laboral.
El finiquito comprende las prestaciones y cantidades que la persona trabajadora haya generado y que estén pendientes de pago al terminar la relación laboral. Puede corresponder tanto cuando existe una renuncia como cuando ocurre un despido, ya sea justificado o injustificado.
Entre los conceptos que pueden integrar el finiquito se encuentran los salarios pendientes, la parte proporcional del aguinaldo, las vacaciones y la prima vacacional, además de otras prestaciones establecidas en el contrato o en las condiciones laborales. La prima de antigüedad también puede corresponder, dependiendo de la causa y las condiciones de la separación.
En caso de renuncia voluntaria, por ejemplo, la PROFEDET señala que corresponden las partes proporcionales de aguinaldo, vacaciones y prima vacacional, además de la prima de antigüedad cuando se cumplen los requisitos establecidos por la ley.
La palabra “liquidación” se utiliza comúnmente para referirse al conjunto de pagos que pueden corresponder cuando la relación laboral termina por decisión del patrón, especialmente cuando se trata de un despido injustificado.
En estos casos, la persona trabajadora puede reclamar una indemnización constitucional equivalente a tres meses de salario, además de las prestaciones que haya generado y permanezcan pendientes de pago. También puede optar por solicitar la reinstalación, de acuerdo con las condiciones establecidas en la Ley Federal del Trabajo (LFT).
Los 20 días de salario por cada año trabajado no se pagan automáticamente en todos los despidos injustificados. La legislación contempla este concepto para determinados supuestos, por lo que su procedencia depende de las circunstancias específicas de cada caso.

La LFT establece diversas causas por las que el patrón puede rescindir la relación laboral sin responsabilidad, entre ellas algunas conductas específicas de la persona trabajadora, como acumular más de tres faltas injustificadas en un periodo de 30 días, cometer actos de violencia o causar intencionalmente daños a bienes relacionados con el trabajo, entre otras.
Para que la rescisión pueda hacerse valer, el patrón debe dar aviso por escrito señalando la conducta que la motiva y las fechas en que ocurrió.
Cuando el patrón termina la relación laboral sin acreditar una causa prevista por la ley, se considera un despido injustificado. En ese supuesto, la persona trabajadora puede reclamar la reinstalación o la indemnización correspondiente.
Ante un conflicto laboral, la persona trabajadora puede solicitar orientación y asesoría gratuita en la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (PROFEDET). También puede acudir a la instancia de conciliación laboral que corresponda antes de iniciar, en su caso, un procedimiento ante los tribunales laborales.
En caso de despido injustificado, el plazo general para ejercer las acciones correspondientes es de dos meses, contados a partir del día siguiente al despido.
Reproducción autorizada citando la fuente: Quadratín SLP
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