Carga Yassahara experiencia electoral… y cercanía con Taddei
SAN LUIS POTOSÍ, SLP., 3 de junio de 2026.- El Congreso del Estado aprobó por mayoría la reforma constitucional estatal en materia electoral, con el propósito de armonizar la legislación local con las disposiciones federales relacionadas con la no reelección consecutiva, el combate al nepotismo y la racionalización del gasto público.
El presidente de la Comisión de Puntos Constitucionales, Carlos Arreola Mallol, señaló que las modificaciones buscan fortalecer los principios de eficiencia, transparencia y responsabilidad en el uso de recursos públicos, en concordancia con lo establecido en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Entre los principales cambios aprobados destaca que las personas consejeras del Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana (CEEPAC) y las magistraturas del Tribunal Electoral del Estado deberán percibir remuneraciones acordes con sus funciones, sin exceder los límites establecidos por la legislación federal.
Además, se prohíbe que estos organismos destinen recursos públicos a seguros de gastos médicos privados, seguros de vida, planes especiales de retiro, cajas de ahorro extraordinarias o beneficios adicionales no contemplados expresamente en la ley.
La reforma también establece que el presupuesto anual del Congreso del Estado no podrá superar el 0.70 por ciento del Presupuesto de Egresos estatal, como parte de las medidas orientadas a contener el gasto público.
En materia municipal, se determinó que los ayuntamientos estarán integrados por una presidencia municipal, una sindicatura y hasta 15 regidurías, bajo criterios de paridad de género, perspectiva de género e igualdad sustantiva.
Asimismo, se incorporan restricciones para evitar prácticas de nepotismo electoral. De esta manera, no podrán contender por una presidencia municipal, sindicatura o regiduría las personas que hayan tenido, durante los tres años previos a la elección, vínculos de matrimonio, concubinato, unión de hecho o parentesco por consanguinidad, afinidad o adopción con quien se encuentre ejerciendo el cargo al que aspiran.
Uno de los cambios más relevantes consiste en la eliminación de la reelección consecutiva para diputaciones locales y cargos de ayuntamientos. Sin embargo, el decreto establece que esta disposición entrará en vigor para el proceso electoral local 2029-2030.
El documento aprobado también contempla que el Congreso del Estado deberá realizar las adecuaciones necesarias a la legislación secundaria en materia electoral, al menos 90 días antes del inicio del proceso electoral en que dichas reformas sean aplicadas.





