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SAN LUIS POTOSÍ, SLP., 26 de junio de 2026.- El Pleno del Congreso del Estado aprobó una reforma al artículo 283 del Código Penal de San Luis Potosí para establecer la restricción de excluyentes de responsabilidad penal en el delito de encubrimiento, cuando se trate de delitos contra la libertad sexual, la seguridad sexual, el normal desarrollo psicosexual, trata de personas y homicidio de personas menores de edad.
La reforma fue impulsada con el objetivo de eliminar disposiciones que actualmente permiten excluir de responsabilidad penal a familiares del presunto responsable —como cónyuge, ascendientes, descendientes o parientes cercanos— cuando brindan ayuda para sustraerlo de la acción de la justicia, incluso sin haber participado directamente en el delito.
La diputada Leticia Vázquez Hernández, presidenta de la Comisión Primera de Justicia, explicó que las modificaciones buscan cerrar espacios normativos que pueden derivar en impunidad en delitos cometidos, en muchos casos, en entornos de confianza o con vínculos familiares con el agresor.
De acuerdo con lo aprobado, la restricción de estas excluyentes aplicará específicamente en casos de feminicidio, homicidio de personas menores de edad, delitos sexuales, delitos contra la seguridad sexual y el normal desarrollo psicosexual, así como en materia de trata de personas y difusión ilícita de imágenes, entre otros.
La legisladora señaló que actualmente el Código Penal contempla excluyentes de responsabilidad para familiares que ayudan a un inculpado sin haber participado en el delito; sin embargo, la reforma establece que estas disposiciones no serán aplicables en los casos mencionados, por lo que se impondrán las sanciones correspondientes.
Vázquez Hernández afirmó que las modificaciones responden a la necesidad de fortalecer la protección de las víctimas y evitar mecanismos legales que favorezcan la impunidad, especialmente en delitos cometidos contra personas en situación de vulnerabilidad.
Asimismo, destacó que la reforma es congruente con el principio de progresividad en materia de derechos humanos y con el bloque de constitucionalidad, al ampliar la protección ya existente en casos de feminicidio a otros delitos de carácter sexual y contra menores de edad.
Finalmente, subrayó que no puede prevalecer la protección de la unidad familiar sobre la integridad física y mental de las víctimas.





