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SAN LUIS POTOSÍ, SLP., 15 de enero de 2026.- El aumento al salario mínimo que entró en vigor el 1 de enero de 2026 no se refleja automáticamente en todas las quincenas, ya que la legislación laboral mexicana no lo considera un incremento general de sueldos, sino un piso legal obligatorio.
De acuerdo con la Ley Federal del Trabajo, el salario mínimo es la cantidad menor que debe recibir una persona trabajadora por una jornada laboral, y su función es impedir que alguien gane por debajo de ese umbral.
La Comisión Nacional de los Salarios Mínimos (Conasami) fija cada año este monto con un enfoque de protección básica, no como un mecanismo de ajuste automático para todos los salarios.
El aumento sí debe aplicarse de forma obligatoria cuando una persona gana menos que el nuevo salario mínimo, percibía exactamente el mínimo anterior o se encuentra dentro de una ocupación con salario mínimo profesional actualizado.
En contraste, los salarios contractuales, es decir, aquellos pactados en contratos individuales o colectivos y que ya están por encima del mínimo, no están obligados por ley a incrementarse tras el ajuste anual.
Especialistas señalan que únicamente se deben modificar estos salarios cuando quedan por debajo del mínimo vigente, el contrato los vincula expresamente al salario mínimo o existe una revisión salarial formal.
En caso de que una persona trabajadora perciba en 2026 un ingreso inferior al salario mínimo vigente, puede acudir a instancias como la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet) o la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS).
El incremento al salario mínimo busca proteger a quienes se encuentran en la base de la pirámide salarial y no representa, por sí mismo, un ajuste general de la nómina.
Reproducción autorizada citando la fuente: Quadratín SLP
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