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SAN LUIS POTOSÍ, SLP., 15 de junio de 2026.- La Comisión Primera de Justicia aprobó el dictamen que reforma el artículo 283 del Código Penal del Estado de San Luis Potosí, con el propósito de establecer los casos en los que no se impondrán sanciones por el delito de encubrimiento a familiares de una persona responsable de un ilícito.
La iniciativa fue presentada por las diputadas Martha Patricia Aradillas Aradillas y Roxanna Hernández Ramírez.
De acuerdo con el dictamen, no se impondrá sanción cuando el encubrimiento involucre al cónyuge, concubina o concubinario, así como a ascendientes, descendientes consanguíneos o familiares colaterales hasta en segundo grado del presunto responsable.
Sin embargo, la reforma establece que esta excepción no aplicará en casos de feminicidio, homicidio de personas menores de edad, ni en delitos relacionados con la libertad sexual, la seguridad sexual y el normal desarrollo psicosexual.
Tampoco procederá en casos vinculados con difusión ilícita de imágenes, incesto o delitos en materia de trata de personas, previstos en la legislación federal correspondiente.
El dictamen señala que, en estos supuestos, se impondrán las sanciones que correspondan conforme a la legislación vigente.
Reproducción autorizada citando la fuente: Quadratín SLP
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