Adiós a celulares durante clases en nivel básico de San Luis Potosí
SAN LUIS POTOSÍ, SLP., 29 de diciembre de 2025.- La Comisión Primera de Justicia del Congreso del Estado analizará una iniciativa para tipificar el delito de ciberacoso sexual en el Código Penal de San Luis Potosí, mediante la adición de los artículos 181 Bis y 181 Ter.
La propuesta define el ciberacoso sexual como el hostigamiento realizado a través de tecnologías de la información, redes sociales, mensajería instantánea o cualquier medio digital, con conductas de connotación sexual no consentidas.
De acuerdo con la iniciativa, cometerá este delito quien, por medios digitales, asedie, hostigue, acose, persiga, intimide o aceche a una o varias personas sin su consentimiento.
Se plantea que la sanción sea de seis meses a tres años de prisión, además de una multa de cien a trescientos días de UMA, con un incremento de hasta un tercio cuando la víctima sea niña, niño o adolescente.
En la exposición de motivos se señala que estas conductas provocan daños psicológicos, vulneran la intimidad y pueden escalar a formas más graves de violencia.
El documento advierte que, aunque existen figuras como el hostigamiento sexual y la sanción por difusión ilícita de imágenes íntimas, persiste un vacío legal respecto al acoso sexual que ocurre exclusivamente en entornos digitales.
La iniciativa subraya que la ausencia de una norma clara genera incertidumbre jurídica y deja en estado de indefensión a las víctimas de violencia digital.





