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SAN LUIS POTOSÍ, SLP., 15 de septiembre de 2019.- Las quejas por acoso laboral que han promovido dos jueces del poder Judicial del Estado ante la Comisión Estatal de Derechos Humanos (CEDH), en contra del presidente del Supremo Tribunal de Justicia del Estado (STJE) y del Consejo de la Judicatura Estatal, Juan Paulo Almazán Cué, hasta la fecha siguen estancadas.
Uno de los principales argumentos de queja de los jueces Emilio Agustín Ortiz Monroy y Julián Ruiz Contreras, es el constante cambio de adscripción del que han sido objeto en lapsos muy cortos de tiempo, durante el periodo actual.
Quadratín SLP hizo una solicitud de información vía transparencia, del rol de los cambios de adscripción de todos los jueces del estado, de 2017 a 2019, los lugares a los fueron enviados para ejercer sus labores y la duración de dichas estadías.
La respuesta de la directora de Recursos Humanos del Poder Judicial, Alejandra Eugenia González Castro, señala que en ese lapso, el Juez de Primera Instancia Julián Ruiz Contreras, tuvo cinco cambios de adscripción, mientras que el Juez Emilio Agustín Ortiz Monroy, cuatro.
Julián Ruiz Contreras fue enviado al Juzgado Mixto de Primera Instancia de Ciudad del Maíz el 22 de agosto de 2017, dos meses después al Juzgado Primero Civil en Ciudad Valles, donde duró apenas medio año como titular; en enero de 2018 cambió su adscripción al Juzgado Especializado de Justicia para Menores en el primer distrito de la capital potosina; cinco meses después llegó al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, Centro Altiplano, donde estuvo solo cuatro meses; y finalmente fue adscrito nuevamente al Juzgado Mixto de Primera Instancia en Ciudad del Maíz desde el 21 de enero de 2019.
En el caso de Emilio Ortiz Monroy, pisó el Juzgado Mixto de Primera Instancia en Tancanhuitz de los Santos el 1 de febrero de 2017; después de tres meses lo cambiaron al Juzgado Regional de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad con adscripción en Ciudad Valles, donde permaneció ocho meses; luego aterrizó en el Juzgado Mixto de Primera Instancia en Salinas de Hidalgo; siete meses cambió al Juzgado Mixto de Primera Instancia en Ciudad del Maíz, donde poco más de tres meses después fue suspendido como Juez de Primera Instancia, para recategorizarlo ilegalmente como visitador, en detrimento de sus derechos laborales y su carrera judicial.
CON POCOS SE ENSAÑAN
En el estado de San Luis Potosí hay 13 distritos judiciales, cada uno con un juzgado, salvo en los municipios de Matehuala y Rioverde, con tres en su haber; Ciudad Valles tiene cuatro y en la capital potosina, donde está el distrito 1, son 16: tres civiles, cinco mercantiles, cinco familiares y tres penales del sistema tradicional. Además hay 13 jueces del Sistema Penal Acusatorio.
En el documento proporcionado por el poder Judicial, se detalla que además de Ortiz Monroy y Ruiz Contreras, otros jueces tienen hasta cuatro cambios de adscripción de 2017 a 2019, pero en distritos judiciales de la misma región o en el mejor de los casos, solo en juzgados del distrito 1 de la capital potosina.
En esa línea, destaca el caso del juez Fausto Cerda Cervantes, quien pasó dos veces por el Juzgado Cuarto Ramo Penal, estuvo una vez en el Juzgado Sexto Penal y otra, en el Juzgado de Ejecución de Medidas para Menores, todo en el Primer Distrito.
Inclusive, en el listado no aparece un juez: Ángel Santiago Hernández, titular del Juzgado 4 Mercantil en el Primer Distrito de la capital, y de quien aseguran otros colegas suyos, es incondicional del presidente del poder Judicial, Juan Paulo Almazán.
De este modo, se pone de manifiesto la sospecha de un trato preferencial sobre algunos juzgadores y un constante asedio sobre otros, sin que se fundamenten los cambios de adscripción.
JURISPRUDENCIAS LETRA MUERTA
Diversas tesis en materia constitucional publicadas en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, referentes a la aplicación de criterios en Tribunales Colegiados de Circuito, ofrecen criterios jurisprudenciales que protegen a los jueces de los constantes e injustificados cambios de adscripción.
Uno de esos dictámenes indica que la readscripción de jueces y magistrados, si no se justifica debidamente, vulnera la garantía del juzgador a presiones externas.
«Aun cuando se esté en presencia de actuaciones discrecionales de las autoridades competentes, que incidan en los derechos de quienes formal o materialmente ejerzan funciones jurisdiccionales, su cambio de adscripción debe motivarse suficientemente para no ser considerado arbitrario… Así, la readscripción debe fundarse y motivarse, a efecto de que no pueda ser considerada como medio de presión», dice.
Otra tesis señala que «en la readscripción de jueces y magistrados, debe fundarse y motivarse la decisión que adopte el órgano competente para ello (…), pues es un requisito indispensable que deriva del artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (…), dado que toda readscripción tiene como propósito fundamental satisfacer la necesidad del servicio público de administración de justicia (…), a condición de que esa readscripción, no se base en un acto de desvío de poder, irrazonabilidad, o en una actuación arbitraria».