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SAN LUIS POTOSÍ, SLP., 29 de septiembre de 2026.- Las personas peatonas ocupan el primer nivel de la jerarquía de movilidad establecida por la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, mientras que la legislación de San Luis Potosí reconoce su preferencia al cruzar las vías públicas y establece derechos y obligaciones específicos.
El tema cobra relevancia luego de que el Cabildo de San Luis Potosí aprobara el 25 de septiembre modificaciones al Reglamento de Tránsito Municipal, con disposiciones relacionadas con movilidad, accesibilidad y seguridad vial. El proyecto fue aprobado por unanimidad después de un proceso que, de acuerdo con el Ayuntamiento, incluyó mesas de trabajo y participación de distintos sectores.
La Ley de Tránsito del Estado de San Luis Potosí, en su artículo 67, establece que las personas peatonas tienen derecho a transitar por la vía pública en los espacios destinados para ellas, los cuales deben cumplir con los criterios establecidos en la legislación de movilidad y las normas aplicables.
También tienen derecho a utilizar la infraestructura y los espacios destinados para el ascenso y descenso del transporte público, además de los derechos que se desprenden de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial.

La misma legislación establece que los peatones tienen preferencia al cruzar las vías públicas o hacer uso de ellas, mientras que los conductores deben cederles el paso en los supuestos establecidos por la normativa.
El artículo 67 también establece obligaciones. Entre ellas, las personas peatonas deben observar los espacios destinados para cruzar, los señalamientos y dispositivos de control, así como las indicaciones de los agentes de tránsito.
También deben cumplir, en lo que corresponda, las disposiciones de los reglamentos de tránsito.
La Ley de Tránsito contempla además situaciones específicas en las que los conductores deben detenerse para ceder el paso a peatones que se encuentren cruzando, como determinados cruceros o zonas señaladas para el paso peatonal donde no existen semáforos o agentes que regulen la circulación.
La legislación otorga condiciones de preferencia adicionales a niñas y niños, personas adultas mayores, mujeres embarazadas, personas con discapacidad y escolares en las intersecciones y zonas señaladas.
Entre las modificaciones aprobadas por el Cabildo se encuentra la incorporación de la Pirámide de Movilidad, además de disposiciones relacionadas con zonas de velocidad máxima de 30 kilómetros por hora, cruces peatonales seguros y accesibilidad para personas con discapacidad.

El Ayuntamiento informó que la actualización fue elaborada con aportaciones de distintos sectores, incluidos peatones, ciclistas y personas con discapacidad.
Sin embargo, la aprobación también generó cuestionamientos entre integrantes de colectivos de movilidad. Pedaleando SLP sostuvo que algunas de sus observaciones no fueron incorporadas al documento final y cuestionó aspectos del proceso de elaboración. Estas son posiciones expresadas por el colectivo y no una determinación independiente sobre el contenido o procedimiento de la reforma.
Por ahora, la información disponible permite establecer cuáles son los derechos y obligaciones previstos en la legislación, pero no permite concluir que las nuevas disposiciones hayan mejorado ya las condiciones de seguridad para quienes caminan, debido a que la modificación acaba de ser aprobada y no existen todavía resultados que permitan medir su efecto.
Reproducción autorizada citando la fuente: Quadratín SLP
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