Coespo lleva actividades educativas a familias potosinas
SAN LUIS POTOSÍ, SLP., 2 de diciembre del 2025.- El Congreso del Estado aprobó la reforma al artículo 150 del Código Penal, con la que se incorporan diversas excluyentes de responsabilidad penal en el delito de aborto. La votación se llevó a cabo en sesión ordinaria celebrada en el salón de Pleno Ponciano Arriaga.
Las excluyentes aplicarán cuando el aborto sea resultado de una conducta culposa, o cuando el embarazo derive de violación, estupro, inseminación artificial indebida o implantación indebida de un óvulo fecundado, sin requerir denuncia previa. También se considera cuando exista negación o retraso por parte de alguna institución pública de salud para realizar la interrupción dentro de las doce semanas.
La reforma reconoce casos en los que la mujer o persona gestante se encuentre en pobreza extrema, y establece excluyentes cuando exista peligro de muerte o riesgo grave a la salud, según el criterio del personal médico. Asimismo, se contempla cuando especialistas determinen alteraciones genéticas o congénitas que pongan en riesgo la sobrevivencia del producto, siempre con consentimiento de la paciente.
El Decreto garantiza que, en hechos relacionados con violación, estupro o implantación no consentida, se protejan los derechos a la salud, libertad reproductiva y decisión de la víctima. Las y los legisladores destacaron que la reforma busca asegurar el acceso a procedimientos seguros y a servicios oportunos.
El análisis legislativo subrayó que la pobreza afecta dimensiones como recursos económicos, salud y acceso a opciones reproductivas. De acuerdo con el dictamen, la atención del aborto seguro y de complicaciones médicas puede contribuir a preservar la salud y facilitar el acceso posterior a planificación familiar y anticoncepción.
Reproducción autorizada citando la fuente: Quadratín SLP
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