Auxilia Guardia Civil de Soledad a mujer en labor de parto
SAN LUIS POTOSÍ, SLP., 10 de agosto 2020.- Los ayuntamientos y los habitantes de los 58 municipios no pueden ser obligados, legalmente, a usar cubrebocas durante la pandemia provocada por el Covid 19, por la sencilla razón de que el rubro no está legislado en la Ley de Salud del Estado de San Luis Potosí, de acuerdo con el abogado Francisco Atala Dewey.
En ninguno de sus 407 artículos, contiene mención y por lo tanto alguna política pública para enfrentar cualquier tipo de coronavirus, incluido el más reciente, SARS-CoV-2 (Covid 19), que hasta ayer registraba un saldo de 746 defunciones y 11 mil 805 casos positivos confirmados en la entidad.
Una revisión al Oficio Circular 00223 emitido por la secretaria de Salud, Mónica Liliana Rangel Martínez a los municipios de esta entidad federativa para hacer “obligatorio” el uso de cubrebocas entre la población, tiene como base los artículos 134, 135, 140, 141 y 147 de la Ley General de Salud (federal), y 103, 109 y 115 de la ley potosina en la materia, pero ni una ni otra, refieren a este nuevo mal pandémico que registra casi 20 millones de casos y poco menos de 728 mil muertes en todo el mundo.
El artículo 103 habla de enfermedades transmisibles, ninguna de ellas refiere al coronavirus. El 109, obliga a las autoridades «no sanitarias» a «cooperar» en el ejercicio de la acción para combatir las enfermedades transmisibles. No cita sanción alguna en caso de incumplimiento. Y el artículo 115, refiere que la Secretaría de Salud puede ordenar, por causas de la epidemia, «la clausura temporal de los locales o centros de reunión de cualquier índole».
NO SON HUMILDES
A juicio de Atala, que junto con un grupo de abogados potosinos propuso la iniciativa de Ley de protección de las personas contra enfermedades de transmisión por vías aéreas y similares del estado de San Luis Potosí, las autoridades no han querido actuar con humildad y reconocer que se necesita una legislación.
“Nosotros no pedimos dinero ni nada de eso, sino un gracias y que reconozcan este esfuerzo de cuerpo legislativo, nuevo e íntegro, para proteger a nuestros ciudadanos”.
Indicó que obligar a las áreas de Comercio a supervisar que haya uso de cubrebocas al interior de los negocios de la capital y resto de la entidad, no tiene capacidad jurídica. De hecho, Atala consideró que este acuerdo tomado por el ayuntamiento capitalino, es ilegítimo y puede ser impugnable.
Por su parte, el oficio emitido por la secretaria Mónica Rangel “es como los llamados a misa, porque no existen en la ley atribuciones ni herramientas de este tipo”.
Atala también cuestionó la actuación de la Comisión Estatal de Derechos Humanos (CEDH), ya que su presidente, Jorge Andrés López Espinosa avaló un acuerdo administrativo sin tener argumentos jurídicos.
“Todos se cuelgan como oportunistas en la ley que presentamos un grupo de juristas que hemos estudiado toda nuestra vida y ahora resulta que son grandes panaceas del derecho”.
El abogado potosino dijo que si un alcalde quiere, puede no obligar a su población a usar el cubrebocas, sin recibir ninguna sanción.
Sin embargo, Atala confía en que la iniciativa avance, ya que reconoció el respaldo del secretario de Gobierno, Alejandro Leal Tovías; el presidente de la Directiva del Congreso del Estado, Martín Juárez Córdoba y el presidente de la Confederación Patronal de la República Mexicana (Coparmex), Julio César Galindo Pérez, quien se comprometió a cabildear a favor de la propuesta de ley.
ES NUEVA
La última reforma a la Ley de Salud, por parte del Congreso del Estado, fue el 26 de noviembre de 2019. La aprobó el 17 de diciembre de 2004, promulgó el 20 de diciembre y publicó el 23 de diciembre, de ese mismo año. Es decir, tiene poco menos de seis años vigente.