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SAN LUIS POTOSÍ, SLP., 17 de septiembre de 2026.- Aunque suele pensarse que en México está prohibido para los particulares tener armas de fuego, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce expresamente el derecho de los habitantes del país a poseer determinadas armas en su domicilio, bajo condiciones establecidas por la legislación federal.
El artículo 10 constitucional establece que los habitantes de México tienen derecho a poseer armas en su domicilio para su seguridad y legítima defensa, con excepción de aquellas prohibidas por la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos y de las reservadas para el uso exclusivo de las Fuerzas Armadas.
La propia Constitución hace una diferencia fundamental: poseer un arma en el domicilio no equivale a tener autorización para llevarla consigo fuera de éste. La portación está sujeta a reglas, requisitos y autorizaciones específicas. (Instituto de Investigaciones Jurídicas)
NO ES UN DERECHO ILIMITADO
La Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos establece que en el domicilio pueden poseerse armas para la seguridad y defensa legítima de sus moradores, pero esa posesión implica una obligación: el arma debe ser manifestada ante la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena) para su registro.
Además, por cada arma registrada debe expedirse una constancia y las personas físicas deben manifestar un único domicilio de residencia permanente para efectos del control de la posesión. (Sidof)
La ley también establece que quien adquiera una o más armas debe manifestarlo ante la Secretaría dentro de los 30 días naturales siguientes a la adquisición, proporcionando datos como tipo, calibre, marca, modelo, matrícula y uso. (Sidof)

¿QUÉ ARMAS PUEDE TENER UN PARTICULAR?
Aquí se encuentra una de las principales restricciones.
La legislación federal permite determinadas armas para particulares, entre ellas pistolas semiautomáticas de calibre no superior al .380, con las excepciones expresamente señaladas por la propia ley, así como revólveres de calibre no superior al .38 Especial, también con las excepciones previstas legalmente. (Cámara de Diputados)
Pero existen armas que están reservadas para el uso exclusivo de la Fuerza Armada Permanente.
La legislación vigente incluye, entre otras, determinadas pistolas calibre 9 mm Parabellum, Luger y similares, .38 Super y calibres superiores; revólveres .357 Magnum; determinadas armas largas y automáticas, además de otros armamentos y materiales expresamente clasificados por la ley. (Diario Oficial de la Federación)
Por ello, no basta con que un arma se encuentre físicamente dentro de una vivienda para que su posesión sea legal. El tipo, calibre y características del arma son determinantes.
¿DÓNDE SE REGISTRA?
El trámite corresponde a la Secretaría de la Defensa Nacional, a través de la Dirección General del Registro Federal de Armas de Fuego y Control de Explosivos.
La propia Sedena señala que el registro puede realizarse en el módulo correspondiente de la Zona Militar más cercana al domicilio. Para el registro inicial de un arma por parte de una persona civil se solicita, entre otros documentos, identificación oficial, CURP, acta de nacimiento, comprobante de domicilio y el arma descargada, presentada en estuche o funda. También se requiere acreditar el pago correspondiente. (Gobierno de México)
En San Luis Potosí opera la 12/a Zona Militar, con sede en la capital potosina, por lo que quienes requieran orientación sobre un trámite deben consultar directamente a la Sedena para conocer el módulo y requisitos vigentes antes de acudir.
¿Y SI QUIERO COMPRAR UNA?
Tener derecho constitucional a poseer determinadas armas no significa que una persona pueda simplemente acudir a cualquier establecimiento y adquirir una.
La Sedena establece un procedimiento específico para la adquisición por parte de particulares. Entre los requisitos publicados actualmente se encuentran documentos de identificación y domicilio, así como documentación relacionada con la situación militar —cuando corresponda—, carta de trabajo y certificados médicos y psicológicos, además de otros requisitos establecidos por la autoridad. (Gobierno de México)
La comercialización de armas, municiones y otros materiales regulados se encuentra bajo control de la autoridad federal y la Sedena señala que la adquisición por particulares se realiza a través de su Dirección de Comercialización de Armamento y Municiones, siempre que se cubran los requisitos legales correspondientes. (Gobierno de México)
POSEER NO ES IGUAL QUE PORTAR
Esta diferencia resulta fundamental.
Una persona puede tener un arma legalmente registrada para su domicilio y eso no significa que pueda llevarla consigo en la calle, en su vehículo o a cualquier otro lugar.
La portación requiere una licencia específica. La Sedena contempla una licencia particular individual de portación de arma de fuego y establece que quien la solicite debe acreditar, entre otros requisitos, que existe una necesidad derivada de la naturaleza de su ocupación, las circunstancias especiales del lugar donde vive u otro motivo justificado. (Gobierno de México)
Por tanto, un arma registrada para protección del domicilio no equivale automáticamente a una autorización para portarla fuera de éste.

¿CUÁNDO PUEDE UTILIZARSE?
La Constitución habla de seguridad y legítima defensa, pero esto tampoco significa que el propietario tenga autorización para utilizar el arma contra cualquier persona que ingrese a su propiedad o ante cualquier conflicto.
La legítima defensa se encuentra regulada por la legislación penal. El Código Penal Federal establece que existe una causa de exclusión del delito cuando se repele una agresión real, actual o inminente y sin derecho, siempre que exista necesidad de la defensa empleada y no haya mediado provocación dolosa suficiente e inmediata. (Gaceta Parlamentaria)
La legislación contempla además una presunción relacionada con quien causa un daño, lesión o incluso la privación de la vida a una persona que, mediante violencia, escalamiento u otro medio, trate de penetrar o haya penetrado sin derecho al hogar o sus dependencias, aunque las circunstancias concretas deben ser analizadas por las autoridades competentes. (Gaceta Parlamentaria)
Esto significa que tener un arma legalmente registrada no otorga una especie de “permiso para disparar”. Cada hecho debe analizarse conforme a las circunstancias de la agresión, la necesidad de la defensa y los demás requisitos establecidos por la ley.
¿QUÉ PASA SI SE PIERDE O ROBAN?
La legislación también impone obligaciones al propietario.
El extravío, robo, destrucción, aseguramiento, decomiso o determinadas situaciones relacionadas con un arma registrada deben hacerse del conocimiento de la Secretaría de la Defensa Nacional conforme a los procedimientos establecidos por la legislación y sus disposiciones administrativas. (Marco Jurídico)
UN DERECHO, PERO TAMBIÉN UNA RESPONSABILIDAD
La posibilidad de poseer determinadas armas en el domicilio no es una autorización general para adquirirlas, transportarlas o utilizarlas libremente.
El marco jurídico mexicano establece una cadena de obligaciones: el arma debe estar dentro de las categorías permitidas, adquirirse por las vías autorizadas, registrarse ante la autoridad correspondiente y permanecer vinculada al domicilio manifestado.
La portación fuera del domicilio constituye un asunto distinto y requiere, en los casos previstos por la ley, una licencia específica.
Por ello, conocer el artículo 10 constitucional resulta importante no para promover la adquisición de armas, sino para entender hasta dónde llega un derecho constitucional y dónde comienzan las restricciones establecidas por la legislación federal.
La información oficial y los requisitos actualizados pueden consultarse directamente ante la Secretaría de la Defensa Nacional, autoridad responsable del Registro Federal de Armas de Fuego y Control de Explosivos.
Reproducción autorizada citando la fuente: Quadratín SLP
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