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SAN LUIS POTOSÍ, SLP., 28 de septiembre de 2026.- Tras un homicidio, la justicia no solo debe determinar la responsabilidad penal de quien lo cometió; también debe establecer cómo reparar el daño causado a las víctimas, y en San Luis Potosí la legislación contempla una fórmula que permite fijar una cantidad de referencia cuando determinados perjuicios no pueden acreditarse de manera específica.
De acuerdo con el artículo 36 del Código Penal del Estado, para los casos de homicidio en los que no existan elementos específicos para determinar el daño, la reparación contempla el equivalente a cuatro veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA) diaria, multiplicado por 750 días, además de 60 días de UMA por concepto de gastos funerarios.
Con la UMA diaria vigente en 2026, de 117.31 pesos, el cálculo arroja 358 mil 968.60 pesos: 469.24 pesos —resultado de multiplicar la UMA por cuatro— por 750 días, equivalentes a 351 mil 930 pesos, más 7 mil 38.60 pesos correspondientes a los gastos funerarios.
La cifra, sin embargo, no representa el valor económico de una vida ni constituye una tarifa fija por homicidio. Se trata de una referencia establecida por la legislación para determinar la reparación en determinados supuestos, mientras que el monto puede ser mayor cuando durante el proceso se acreditan otros daños y perjuicios.
La propia legislación establece que la reparación debe ser plena, efectiva y proporcional al daño y a la afectación ocasionada a la víctima u ofendido, por lo que puede comprender daños materiales y morales, gastos médicos y psicológicos, tratamientos, pérdida de ingresos y otros perjuicios que sean demostrados ante el tribunal.
La reparación del daño tiene carácter de pena pública y corresponde a los tribunales determinarla con base en las pruebas incorporadas al proceso. El Ministerio Público, a su vez, debe acreditar su procedencia y monto y solicitar que sea cubierta de manera integral.
En los casos en que la persona sentenciada carezca de recursos suficientes para cumplir con la reparación, las víctimas pueden recurrir, conforme a las condiciones previstas por la legislación aplicable, a los mecanismos de ayuda, asistencia y reparación integral administrados por la Comisión Ejecutiva Estatal de Atención a Víctimas (CEEAV).
Estos mecanismos de apoyo no sustituyen ni eliminan la obligación de reparar el daño que corresponde a la persona sentenciada.
Así, detrás de los 358 mil 968.60 pesos existe un mecanismo jurídico que busca garantizar una reparación cuando no es posible acreditar de manera específica todos los daños derivados de un homicidio, pero que permite considerar las afectaciones adicionales que las víctimas logren demostrar durante el proceso.
Reproducción autorizada citando la fuente: Quadratín SLP
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