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SAN LUIS POTOSÍ, SLP., 5 de noviembre de 2026.- Cobrar entre 3 y 5 por ciento adicional por pagar con tarjeta de crédito o débito es una práctica que todavía realizan algunos establecimientos, pese a que la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) advierte que estos cargos pueden constituir una infracción a la Ley Federal de Protección al Consumidor.
El cobro ocurre cuando los negocios trasladan a sus clientes la comisión que las instituciones bancarias les cobran por utilizar una Terminal Punto de Venta (TPV), en lugar de asumirla como parte de sus costos de operación.
De acuerdo con Profeco, los proveedores están obligados a informar de manera clara y visible el precio total de los productos o servicios que ofrecen, por lo que agregar un cargo no informado al momento de pagar puede representar un incumplimiento de la legislación.
Las sanciones previstas en el artículo 127 de la Ley Federal de Protección al Consumidor pueden alcanzar montos elevados, dependiendo de la infracción y de las disposiciones aplicables.

Además, la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef) señala que los contratos entre bancos y comercios pueden establecer restricciones para trasladar estas comisiones a los tarjetahabientes. Su incumplimiento podría ocasionar la cancelación del servicio de terminal bancaria.
¿Qué hacer si te cobran una comisión?
Si un establecimiento pretende aplicar un cargo adicional por pagar con tarjeta, las personas consumidoras pueden cancelar la compra y acudir a otro negocio, reportar la situación al banco que proporciona la terminal o presentar una queja o denuncia ante las autoridades correspondientes.
La Condusef puede brindar orientación sobre el uso de servicios financieros, mientras que Profeco recibe reportes relacionados con posibles incumplimientos de los derechos de las personas consumidoras.
Para denunciar esta práctica ante Profeco, se encuentran disponibles los siguientes canales:
Las autoridades recomiendan conservar el comprobante de pago y, cuando sea posible, reunir evidencia del cargo adicional para facilitar la revisión del caso.
Reproducción autorizada citando la fuente: Quadratín SLP
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