Finiquito, liquidación e indemnización: ¿cuál es la diferencia?
SAN LUIS POTOSÍ, SLP., 18 de noviembre de 2025.- Con la cercanía de diciembre, la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet) recordó que todas las personas que realizan un trabajo subordinado tienen derecho a recibir aguinaldo, sin excepción.
El beneficio aplica para quienes laboran en plazas de base, confianza, sindicalizados, contratados por obra o tiempo determinado, así como eventuales y comisionistas.
También corresponde a quienes no trabajaron el año completo, quienes deben recibir un pago proporcional a los días laborados.
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De acuerdo con el Artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo, el monto no puede ser menor a quince días de salario.
Para calcularlo, se divide el ingreso mensual entre 30 y el resultado se multiplica por 15. Cuando la persona trabajó solo parte del año, la Profedet indica que el empleador debe cubrir el equivalente proporcional.
La fecha límite para que los patrones realicen el pago es el 20 de diciembre.
Si el depósito no se recibe antes de ese día, la persona trabajadora puede solicitar orientación y acompañamiento gratuito ante la Profedet.
Reproducción autorizada citando la fuente: Quadratín SLP
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