
El uso del pasado
La iniciativa de ley en materia de Ciencia, Tecnología e Innovación, CTI, pretende la subordinación de las entidades soberanas de la república.
La iniciativa busca el rango de ley general; sería de cumplimiento en todo el territorio nacional y en todo nivel de gobierno.
La intromisión federal a la soberanía se expresa a lo largo del texto de la iniciativa y queda evidente pues ignora y pasa por encima de ésta.
El texto del Articulo 18 ordena, así de autoritaria y centralista, a los estados y sus gobiernos quienes “elaborarán sus respectivos programas” … “que fomenten, realicen y apoyen actividades de investigación humanística o científica, desarrollo tecnológico e innovación”, dice el texto para continuar “se tomarán en cuenta las opiniones que emitan los órganos internos consultivos”.
La redacción deja clara la intención de someter a los gobiernos de los estados a una iniciativa que no ha sido ni votada ni consensuada en los congresos locales; tampoco es reforma constitucional.
Más aún, se atreve a imponer una figura a los congresos locales, vamos por partes.
Primero aclaremos lo que para esta iniciativa significa un “órgano interno consultivo”; concepto que tiene su primera aparición en el esquema de la página 32 -dicha figura no tiene identificador ni pie de imagen-, se tiene planeado la constitución al interior de las legislaturas locales unos llamados órganos internos consultivos.
Así que no sólo mandata al poder ejecutivo local sino ordena a las legislaturas locales sobre sus estructuras, en este caso obliga a la constitución de tales órganos consultivos; es anti-federalismo absoluto.
Las órdenes a los gobiernos locales, a partir de la pretendida ley general para CTI, continúan en el segundo párrafo del Artículo 18, que a la letra dice “las entidades federativas deberán contemplar como punto de partida las necesidades, problemáticas, capacidades y vocaciones de los municipios y demarcaciones de conformidad con la legislación aplicable.”
Para imponer, en ese mismo párrafo, que “los programas de las entidades federativas deberán ser congruentes con las bases, principios y fines de la política pública”; se refiere a la política en CTI del gobierno federal a través del órgano público descentralizado que sustituiría al CONACYT actual.
Así, el gobierno federal busca imponer en los estados, a sus gobiernos y legislaturas, qué hacer y pretende instruirles cómo hacerlo en el Artículo 19 de la iniciativa, donde se puede leer “Los programas de las entidades federativas deberán tener los siguientes elementos…”
En las fracciones del Artículo 19 se exigen tales elementos, que incluyen el diagnóstico y análisis del estado que guardan las entidades federativas en esta materia, además se exigen las propuestas, alternativas, lineamientos, estrategias, acciones, metas e indicadores; para cerrar con la prospectiva de cada entidad pues le exigen consideraciones y proyecciones de las estrategias para el desarrollo de la entidad en esta materia.
¡Ah!, pero eso sí, la iniciativa pretende que el control de la ejecución de la política pública quede a cargo de la federación (ver el Artículo 25 de la iniciativa); incluida la formulación, conducción, ejecución, y evaluación mediante una agenda nacional, definida en el Artículo 12, cuyo objeto es precisamente la planeación de la política pública.
La pretendida imposición del gobierno federal a las entidades federativas y sus municipios se concreta en los Artículos 26 y 27, dónde con detalle se impone, además del qué y cómo, el para qué.
Rematan con órdenes a las legislaturas locales en los Artículos 28 y 29 de la iniciativa.
Incluso el Artículo 30 pretende dar permiso los estados y municipios para que puedan celebran convenios; el que firmen convenios es por derecho de sí y se regula en sus normas locales.
Intencional y premeditadamente se busca delimitar los actos en CTI en los estados, sus gobiernos y legislaturas, olvidan que los estados de nuestra república son libres y soberanos.