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SAN LUIS POTOSÍ, SLP., 3 de noviembre de 2026.- Cuando una persona fallece, además del duelo, sus familiares deben enfrentar diversos trámites y decisiones sobre los bienes que dejó. Entre las dudas más frecuentes está qué ocurre con las tarjetas de crédito, préstamos personales o hipotecas que todavía tenía pendientes de pagar.
Aunque existe la creencia de que las deudas desaparecen con la muerte del titular, esto no siempre sucede. Los adeudos no se heredan directamente a los familiares, pero pueden cobrarse con el patrimonio que dejó la persona fallecida.
De acuerdo con la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef), como regla general, las obligaciones pendientes se cubren con los bienes de la herencia y no con el dinero personal de quienes reciben esos bienes.
Esto significa que antes de repartir una casa, un automóvil, cuentas bancarias u otras propiedades, deben revisarse las deudas que dejó el fallecido. Si existe patrimonio suficiente, los adeudos se liquidan con esos recursos y, una vez cubiertos, el resto puede distribuirse entre los herederos.
Si los bienes no alcanzan para pagar todo lo que se debe, los familiares no están obligados, por el solo hecho de ser herederos, a cubrir la diferencia con su propio dinero. Sin embargo, hay excepciones cuando una persona también firmó como aval, obligado solidario o cotitular de un crédito.
¿Se puede rechazar una herencia?
Quienes tienen derecho a heredar pueden decidir si aceptan o rechazan los bienes que dejó una persona. La renuncia debe realizarse de manera expresa y conforme a los procedimientos legales correspondientes.
Otra posibilidad es aceptar la herencia a beneficio de inventario, figura que permite responder por las deudas hasta donde alcance el patrimonio heredado, sin comprometer los bienes personales del heredero.
Por ello, antes de aceptar una herencia o disponer de sus bienes, es importante conocer el monto de los adeudos y recibir asesoría legal. Una decisión tomada sin revisar las obligaciones pendientes puede complicar el proceso sucesorio.
Los seguros pueden liquidar algunos créditos
También es importante revisar si los productos financieros contratados por la persona fallecida incluían algún seguro de vida o de saldo deudor.
Algunas tarjetas de crédito y créditos hipotecarios contemplan coberturas que pueden liquidar el adeudo cuando muere el titular, siempre que se cumplan las condiciones establecidas en el contrato. Por ello, los familiares deben notificar el fallecimiento a la institución financiera y solicitar información sobre la cobertura.
En el caso de los créditos del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit), existe un seguro por fallecimiento que permite solicitar la liberación del adeudo, sujeto a los requisitos y trámites correspondientes.
Es recomendable no realizar operaciones ni utilizar tarjetas de crédito después del fallecimiento del titular y comunicarse cuanto antes con el banco para conocer el procedimiento.
Ante una situación de este tipo, lo más conveniente es consultar a un notario o abogado, revisar los contratos y seguros vigentes y conocer las opciones legales antes de aceptar o rechazar los bienes.
Reproducción autorizada citando la fuente: Quadratín SLP
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