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CIUDAD VALLES, SLP., 11 de octubre. – En la resolución emitida este viernes 11 de octubre, el Juzgado Quinto de Distrito negó otorgar la suspensión definitiva pedida por el Sindicato de la DAPAS y mediante la cual pretendían echar abajo el desalojo de los huelguistas y la liberación de la planta potabilizadora la semana pasada.
Se trata del expediente 385/2019 y la Juez estableció que el acto reclamado por el Sindicato que pedía la suspensión definitiva para que no fueran desalojados y que se les respetara el derecho a huelga, era improcedente porque el acto estaba consumado.
Los paristas dirigidos por Alejandro Ballesteros Corona, obtuvieron una suspensión definitiva pero para que en tanto se resuelve el fondo el amparo, no se les pueda rescindir su relación laboral.
Sin embargo, los paristas no pueden interrumpir ni bloquear los trabajos de la DAPA ya que hacerlo, violaría el derecho del resto de los trabajadores que expresaron su decisión de que la huelga llegara a su fin.
Con ello, el Juzgado da por consumado el acuerdo de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje ejecutado el pasado 3 de octubre que constó de la liberación de la planta potabilizadora, el desalojo de los paristas y el retiro de los objetos huelguísticos.
“Establece la juez federal que la DAPA, no podrá rescindir del trabajo a aquellos que deseen continuar en paro, pero define como potestad de la Junta Local, sobre la petición hecha por la directiva, en torno a que ya se dio aviso de rescisión de aquellos trabajadores que no se presentaron a laborar”, comentó el abogado del organismo Edgar Enrique Sánchez.
El 22 de octubre habrá otra audiencia incidental dentro del mismo expediente en punto de las 9:00 horas.