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Trump, ¡uy que miedo!
El próximo pasado miércoles, este espacio comentó una iniciativa, en la Cámara de Senadores, para la promulgación de la Ley General de Educación Superior. Hoy trata sobre otra iniciativa, en la misma cámara, pero ésta para reformar el artículo 17 de la Ley de Industria Eléctrica.
En la exposición de motivos de la iniciativa se puede leer “Para promover esta participación por parte de usuarios finales y aumentar el uso de tecnologías limpias, está previsto en el artículo 3° fracción XXIII de la Ley de la Industria Eléctrica («LIE») y el artículo 3° fracción XII de la Ley de Transición Energética («LTE») la Generación Distribuida como una alternativa”.
El objeto de la iniciativa es modificar los límites vigentes en el citado artículo de la LIE inspirado en la transición energética hacia la generación y uso energías limpias.
Se trata de incrementar el límite impuesto actualmente para que la Comisión Reguladora de Energía, CRE, emita permiso de operación a centrales eléctricas constituidas por generador alguno dentro del mercado eléctrico mayorista.
En otras palabras, actualmente se pide que una central eléctrica sea menor de 0.5MW (500KW) a fin que no requiera el permiso de la CRE para operar, mientras que una igual o mayor a 0.5MW sí. La iniciativa busca elevar el límite a 1.0MW para aquellas centrales eléctricas que no cuenten contrato de suministro eléctrico asociado a punto alguno de interconexión.
Una vez sujeta al procedimiento legislativo, de ser aprobada, esta iniciativa abre oportunidades a la Ciencia, Tecnología e innovación, CTI, en México.
Me explico.
Suponga usted dos elementos: 1. Que la iniciativa es aprobada y 2. Que alguna empresa de recursos privados quiere ampliar o instalar una central eléctrica para el autoconsumo (sin contrato ni punto de interconexión) de electricidad.
Bajo estos, la empresa puede tener dos opciones, no son mutuamente excluyentes: (a) Contratar a otra empresa de ingeniería y tratar de asimilar tecnología madura o (b) incluir en el equipo de trabajo a profesionales de la CTI para el desarrollo de su central eléctrica innovadora.
Así, reitero que sólo si la iniciativa es aprobada, si la capacidad es menor a 1.0MW entonces no se requerirá permiso de la CRE y la central eléctrica permitiría reducir costos y garantizar suministro del insumo energético.
Ya ha habido experiencias exitosas en este sentido, así que los supuestos no son ficticios. Con la ampliación del límite para centrales eléctrica se puede favorecer a áreas de CTI, en específico a sub-disciplinas de las llamadas Ciencias de la Tecnología, como una bocanada de aire fresco en tiempos de asfixia mientras se extinguen fideicomisos.
Los supuestos no sólo aplican a capitales privados. Además, si la empresa es pública y está en el ámbito de alguna de las entidades federativas, también existe esta ventana de oportunidad.
Así, aunque del mayor peso por el control de los recursos, no todo el foco debe estar en el Poder Ejecutivo Federal, donde el discurso desde Palacio Nacional, faccioso, argumenta, ahora, que la extinción de los fideicomisos es para eliminar aviadores; será porque ya se rifó el avión que luego será vendido.
A fin de mitigar el daño por la puntilla mediante la extinción, hay opciones en las entidades federativas, siempre que sus Gobernadores visualicen en la CTI una herramienta de desarrollo.
Además, la iniciativa de reforma al artículo 17 de la LIE ilustra que otras normatividades pueden dar impulso indirecto a la CTI mexicana; desde el Poder Legislativo Federal y así en los Estatales.
Un punto de quiebre para estas alternativas está en los términos y alcances en que acabe la posible Ley General de Ciencia y Tecnología, o como resulte que se llame; recordemos que hay impulso oficial hacia una iniciativa de reforma a la LCyT vigente. Ésta viene.
La ruta 2021 fija opciones de mediano y largo plazo para que la CTI ofrezca soluciones a las necesidades energéticas; nacionales, estatales o regionales.