Xantolo y final nacional charra, opciones para el puente en SLP
SAN LUIS POTOSÍ, SLP., 28 de octubre de 2026.- Colocar piedras debajo de un vehículo para impedir su avance dejó daños irreparables en la transmisión de una camioneta estacionada frente al restaurante La Cabaña Huasteca, en la avenida Cuauhtémoc, en la capital potosina.
El caso puso de relieve una contradicción en la normativa municipal: aunque está prohibido colocar objetos en la vía pública para obstaculizar el tránsito o apartar espacios de estacionamiento, no se identifica una sanción específica para estas conductas en el reglamento revisado.
El incidente fue reportado el martes 27 de octubre por la conductora, quien señaló que dejó su camioneta estacionada en la vía pública y, al intentar avanzar, descubrió que alguien había colocado piedras debajo de la unidad. El vehículo sufrió daños que impidieron que continuara su marcha.

De acuerdo con la revisión del Reglamento de Tránsito del Municipio de San Luis Potosí, estacionar un vehículo en un espacio permitido de la vía pública no constituye por sí mismo una infracción, siempre que se respeten las restricciones aplicables, como no bloquear accesos a cocheras ni obstruir cruces peatonales.


Prohibido apartar lugares con objetos
El artículo 23 del reglamento prohíbe instalar, colocar o abandonar objetos en la vía pública cuando puedan causar daños, obstaculizar el tránsito vehicular o provocar un hecho de tránsito. También prohíbe separar espacios de estacionamiento sin autorización de la autoridad competente.
A su vez, el artículo 37 establece la prohibición de delimitar con objetos áreas de estacionamiento en la vía pública, incluso frente a domicilios particulares o establecimientos comerciales.
Estas disposiciones permiten distinguir entre el uso regular de un espacio público para estacionarse y la colocación de obstáculos para reservarlo o impedir que otros vehículos lo utilicen.

La norma prohíbe, pero ¿cómo se sanciona?
El problema señalado en este caso es que, aunque el reglamento contempla las conductas prohibidas, no se identifica en los artículos citados una sanción específica para quien coloca objetos con el propósito de apartar un lugar o impedir que otro conductor avance.
Esto no significa necesariamente que la conducta esté libre de consecuencias: la colocación de piedras que provoque daños a un vehículo podría dar lugar a otras responsabilidades, dependiendo de las circunstancias y de lo que determinen las autoridades.
El caso deja abierta la necesidad de aclarar qué mecanismos pueden aplicar las autoridades municipales ante estas prácticas y cómo puede responder una persona afectada cuando, además de encontrar obstaculizado su espacio de estacionamiento, su vehículo sufre daños.
Mientras tanto, la situación evidencia un problema de convivencia en el uso de la vía pública: un espacio destinado a la circulación y al estacionamiento no puede convertirse en un área de uso exclusivo por decisión de particulares.
Reproducción autorizada citando la fuente: Quadratín SLP
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