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RIOVERDE, SLP., 12 de junio de 2020.- Comúnmente las redes sociales invaden la ciudad con anuncios de venta de lotes alejados de la zona urbana, en terreno ejidales, un negocio redondo para quienes venden, pero no para los compradores que pueden perder sus terrenos de la noche a la mañana
Los artículos 9 y 14 la Ley Agraria son muy claros en señalar que quien cuenta con un título, no es dueño, sino que tiene solo un derecho de posesión para el aprovechamiento, pues el propietario es el ejido como tal.
La misma ley agraria señala que los ejidos se dividen en tierras de cultivo, de uso común y de asentamiento humano, usualmente estas últimas son las que se incluyen en las transacciones.
La abogada Josefina Ríos Morales, asesora inmobiliaria consultada, expresó que los acuerdos se dan a espaldas de la autoridad y como otros ejidatarios desconocen la ley, muchos compradores no tienen problemas, pero estarán siempre en una total incertidumbre legal.
Estos terrenos ejidales sí se pueden convertir en propiedad privada, previa solicitud al registro agrario nacional, para que se cancela su inscripción, pero son los familiares, luego otros ejidatarios, quienes “llevan mano” en poder comprar, de otra manera pueden reclamar su derecho en cualquier momento, quitando la propiedad vendida tras procesos jurídicos que casi siempre les dan la razón, dijo la abogada.
Es decir, aquellos que compran de buena fe, pueden quedarse sin nada en un “abrir y cerrar de ojos”.