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SAN LUIS POTOSÍ, SLP., 21 de junio de 2019.- El diputado Edgardo Hernández Contreras presentó una iniciativa de reforma al artículo 23 de la Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria del Estado y Municipios de San Luis Potosí con la finalidad de garantizar las remuneraciones a las fuerzas de seguridad, que hayan sido aprobadas para el ejercicio fiscal de que se trate, y también para evitar un subejercicio del gasto.
De aprobarse la propuesta se establecería que tratándose de presupuestos a aplicar en materia de seguridad pública, correspondiente a los incrementos de las prestaciones ordinarias que en su caso se hayan aprobado para el ejercicio fiscal por el concepto de servicios personales, se deberán aplicar dentro del primer semestre del año, salvo que exista indisponibilidad presupuestaria, es decir, que no haya recursos a aplicar.
Dicho periodo de seis meses es suficiente para garantizar la aplicación del gasto por parte del ejecutor y que ya fue presupuestado y autorizado, tratándose de remuneraciones a las fuerzas de seguridad, para así incentivar y estimular la carrera policial. De lo contrario, no tendría sentido inaplicar un gasto (incremento) que ya fue presupuestado y autorizado.
En la exposición de motivos de la iniciativa se señala que en este tema se acentúa la importancia de las fuerzas de seguridad, ya que son las encargadas de resguardar el orden y prevención de delitos, en pocas palabras, son las encargadas de nuestra seguridad, siendo la seguridad pública uno de los derechos humanos más importantes. Además, y con base a la Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de San Luis Potosí, en su artículo 51, se establece que las instituciones de seguridad pública deberán garantizar para su personal, al menos las prestaciones previstas para los trabajadores al servicio del Estado y municipios y generarán, de acuerdo a sus necesidades y con cargo a sus presupuestos, una normatividad de régimen complementario de seguridad social y reconocimientos, de acuerdo a lo previsto en el artículo 123 apartado B fracción XIII párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.