Dejan 4 cadáveres en Culiacán, Sinaloa, 2 están decapitados
SAN LUIS POTOSÍ, SLP., 28 de diciembre de 2019.- Es urgente e indispensable que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes Estatal, establezca paraderos adecuados, bien ubicados, en puntos específicos, con suficiente señalética y amplia difusión, para que el transporte público en cualquiera de sus modalidades, brinde el servicio de ascenso y descenso, de manera segura y oportuna, para las personas con discapacidad.
La diputada Angélica Mendoza Camacho presentó una iniciativa de reforma a la Ley de Transporte Público del Estado, “debido al llamado que el sector de personas con discapacidad nos hace y que reclama atención para el respeto a su derecho de inclusión, como Derecho Humano”.
Señaló que el transporte público tanto en la modalidad de transporte urbano como de automóvil de alquiler, representa para la población potosina, sobre todo la de escasos recursos económicos y personas con discapacidad, la opción más importante para poder llevar a cabo el desarrollo de sus actividades cotidianas, convirtiéndose en un elemento indispensable para su movilidad y acudir a sus diferentes destinos ya sea para estudiar, laborar, ir a una atención médica o de compras.
La diputada Mendoza Camacho expuso que día con día, sobretodo en horas pico, se puede ver que los vehículos del transporte público urbano, realizan su paradas para el ascenso y descenso de pasajeros fuera de las áreas establecidas para ese propósito, constantemente se presentan accidentes y por consecuencia, las personas con discapacidad están en grave riesgo, y les es materialmente imposible poder abordarlos.
Por lo tanto, dichas personas con discapacidad, se ven obligadas a utilizar el transporte en su modalidad de automóvil de alquiler, pero el problema que afrontan es que su economía se ve afectada y al final continúan en riesgo, ya que este tipo de transporte tampoco cuenta con lugares adecuados para poder abordarlos.
La legisladora Angélica Mendoza expuso que el tema de los paraderos se encuentra establecido en los artículos 98 y 99 de la Ley de Transporte Público, pero solo de manera general como parte de los servicios auxiliares, sin considerar la importancia que merece el caso específico de las personas con discapacidad.