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SAN LUIS POTOSÍ, SLP., 13 de noviembre 2020.- El pleno del Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana (Ceepac), aprobó en sesión extraordinaria virtual, los acuerdos relacionados con el registro de aspirantes a candidaturas independientes para los cargos de diputaciones y presidencias municipales en el Proceso Electoral Local 2020-2021.
Las solicitudes de diputaciones de mayoría relativa resultaron procedentes a Juan Carlos Muñiz Garza, Ricardo Castañeda Hernández, Gabriel Alan Salazar Soto y José Alfonso Somohano Olvera.
Las solicitudes aprobadas de manera condicionada, en virtud de que por la pandemia de Covid 19 pidieron prórroga para subsanar la documentación requerida, fueron a José Crispín Segura Lara, David Jiménez Domínguez, Edith Areli Jasso Cárdenas, Elena Montserrat Hernández Luna, Mario Alan Fernando Cano Estrada, Jorge, Armando Flores Rostro y Rolando Araujo Hernández.
Con relación a las solicitudes de registro como aspirante independiente para la elección de presidencias municipales resultaron procedentes las de José Inés Coronado Guerrero, Leonardo Vinaja Vázquez, Napoleón Guerrero Godoy y Rafael Olvera Torres; mientras que las de Angélica Bravo García, Florencio Cruz Benito, Justino Castro Rodríguez y Pedro Gustavo Marcial Cruz procedieron de manera condicionada.
CANDIDATURAS JÓVENES
En otro punto del orden del día el pleno del Ceepac, aprobó el acuerdo mediante el cual fueron modificados los lineamientos que deberán cumplir los partidos políticos, coaliciones, alianzas partidarias y candidaturas independientes en el registro de candidaturas jóvenes para este proceso electoral, lo anterior en acatamiento a la resolución emitida por el Tribunal Electoral del Estado con fecha 10 de noviembre de 2020.
La resolución establece que deberán de retirarse las figuras de alianzas partidarias y coaliciones en el lineamiento aprobado por el pleno en fecha 20 de octubre del presente, lo anterior en virtud de que éstas no postulan listas de regidurías de representación proporcional, ya que tal y como lo prevén los artículos 178 fracción III y 194 de la Ley Electoral, cada uno de los partidos políticos integrantes de la coalición y alianzas partidarias, deberán registrar por sí mismos las listas de candidatas y candidatos a regidores por el principio de representación proporcional.