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SAN LUIS POTOSI, SLP., 10 de septiembre.- En San Luis Potosí suman 397 casos de violación de enero a julio de este año según reportó el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública (SESNSP), de estas agresiones no se aclaró cuantas son originadas por el cónyuge, pareja o concubinos debido a que se integran en primera instancia como violencia familiar al ser de la misma pareja.
Al respecto, la activista feminista e integrante de la mesa ciudadana de seguimiento de la alerta de género en el estado, Arely Torres Miranda, mencionó que precisamente por estos casos radica la importancia de tener leyes armonizadas, con perspectiva de género y específicas, para poder brindar justicia a las mujeres y generar una cultura de la denuncia ya que en casos de violación entre cónyuges o concubinos abundan costumbres como la obligación de tener relaciones sexuales aún sin consentimiento.
Por otra parte, según el artículo 205 del código penal del estado, indica que quien comete el delito de violencia familiar contra su cónyuge, concubina o concubinario, con actos abusivos de poder u omisión intencionales, dirigidos a dominar, someter, controlar o maltratar de manera física, verbal, psicológica, patrimonial, económica o sexual, dentro o fuera del domicilio familiar, se sancionará con pena de uno a seis años de prisión.
Además también incluye una sanción de cien a seiscientos días de la unidad de medida y actualización (UNA) y el culpable perderá el derecho de pensión alimenticia y se le condenará a participar en servicios reeducativos integrales, especializados y gratuitos, pero solamente se persigue si existe denuncia. A nivel nacional la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucional que la violación entre cónyuges o concubinos sea sancionada con penas menores a la de cualquier otra agresión sexual y además, reprobó que la persecución de ese delito requiera una denuncia de la víctima