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SAN LUIS POTOSÍ, SLP., 13 de octubre de 2026.- Vivir en pareja sin contraer matrimonio también puede generar derechos y obligaciones legales. En San Luis Potosí, el concubinato está reconocido por el Código Familiar y contempla protección en materia de herencia, alimentos y relaciones familiares, mientras que la legislación de seguridad social regula el acceso a prestaciones como las pensiones de viudez.
El artículo 106 del Código Familiar del Estado establece que, para reconocer jurídicamente el concubinato, la convivencia debe ser pública y permanente durante tres años ininterrumpidos, o dos años cuando la unión se haya celebrado mediante un rito indígena o religioso de carácter público.
Sin embargo, no es necesario cumplir esos plazos cuando la pareja tiene una hija o hijo en común antes de que transcurran, pues la legislación reconoce la unión desde su nacimiento, bajo las condiciones previstas en el propio código.
Entre los derechos reconocidos se encuentra el de heredar en la misma proporción y condiciones que un cónyuge, cuando el concubinato se mantiene hasta el fallecimiento de una de las personas.
Además, en caso de separación, cualquiera de las partes puede reclamar una pensión alimenticia, cuya procedencia, monto y duración deben determinarse de acuerdo con las circunstancias económicas y personales de quienes integraron la pareja.
En materia de seguridad social, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) emitió durante 2026 resoluciones contra requisitos que dificultaban el reconocimiento del concubinato para acceder a pensiones.
En febrero, el máximo tribunal declaró inconstitucional la exigencia de cinco años de convivencia prevista en la Ley del ISSSTE para el reconocimiento del concubinato y el acceso a una pensión por fallecimiento y servicios de salud.
Posteriormente, en junio, la Corte también declaró inconstitucional el requisito de cinco años de vida en común establecido en el artículo 130 de la Ley del Seguro Social, relacionado con el acceso a una pensión de viudez.
Estas determinaciones buscan evitar que la duración de la relación se convierta, por sí sola, en una barrera injustificada para acceder a la protección social.
No obstante, las personas solicitantes todavía deben acreditar la existencia de la relación, mediante los elementos de prueba que correspondan a cada procedimiento.

A diferencia del matrimonio, que se formaliza mediante un acta del Registro Civil, el concubinato es una unión de hecho, por lo que su existencia puede requerir comprobación documental o testimonial.
Entre los elementos que pueden ayudar a demostrar la convivencia se encuentran actas de nacimiento de hijas o hijos en común, comprobantes de domicilio compartido, documentos financieros y testimonios, dependiendo del trámite y de los requisitos de la autoridad competente.
Por ello, conservar documentos que acrediten la vida en común puede facilitar la solicitud de prestaciones o el ejercicio de derechos familiares y sucesorios.
Aunque el concubinato cuenta con reconocimiento legal, la falta de un documento único que acredite la relación puede dificultar algunos trámites, especialmente cuando uno de sus integrantes fallece o la pareja se separa.
Reproducción autorizada citando la fuente: Quadratín SLP
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