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SAN LUIS POTOSÍ, SLP., 4 de marzo 2021.- El Tribunal Electoral del Estado de San Luis Potosí (TEESLP) devolvió al Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana (Ceepac) la denuncia que realizó Paloma Aguilar Correa en contra de Joaquín Muñoz Mendoza (por realizar señalamientos sexistas en Facebook en contra de la ex aspirante a la Gubernatura) al encontrar graves deficiencias en las medidas cautelares dictadas por la secretaria ejecutiva Silvia Del Carmen Martínez Méndez.
El pleno del tribunal consideró que no se agotó debidamente la investigación de manera que permita determinar la infracción atribuida al presunto infractor y en consecuencia se realicen, las diligencias y reponga la audiencia de pruebas y alegatos a fin de corregir las omisiones y deficiencias en la integración del expediente.
La sentencia con el identificador TESLP/PSE/03/2021 señala que la autoridad investigadora no fue exhaustiva en acreditar el hecho denunciado e indica en el cuerpo de la sentencia:
“Se limitó a buscar en medios electrónicos publicaciones relacionadas el mensaje, así como obtener el domicilio del imputado, siendo omisa en recabar pruebas de calidad de la denunciante del acusado, lo que es necesario para determinar la competencia de la autoridad”, indica la sentencia.
Asimismo, que la Secretaría Ejecutiva del Ceepac omitió comprobar si el perfil de la red social (Facebook) pertenece o es administrado por Joaquín Muñoz, “lo que implica el incumplimiento de su deber, que consiste en realizar investigaciones serias y exhaustivas para permitir la defensa del acusado y el respeto al principio de la presunción de inocencia”.
La sentencia también señala que no se le notificó la denuncia al acusado, situación que trastoca el derecho de audiencia y debido proceso así como la existencia de dilación en la tramitación del expediente del cual pasaron 15 días sin ninguna actuación, ademas de la omisión de informar al tribunal de la admisión de la denuncia como lo mandata la Ley General de Instituciones y Procedimientos Elctorales (Legipe) en el artículo 474 bis, e donde se debe notificar la admisión o deshechamiento de la denuncia al tribunal situación que no sucedió.
En lo relativo a las medidas cautelares señalaron que en ningún momento se conmino al agresor a retirar dicha publicación denunciada, así mismo las medidas emitidas por el Ceepac no fueron eficaces de manera preventiva así lo sentenció el pleno del TEESLP.