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SAN LUIS POTOSÍ, SLP., 28 de agosto de 2026.- Aunque las trabajadoras del hogar cuentan con derechos laborales reconocidos por la legislación mexicana, la informalidad, los bajos ingresos y la falta de seguridad social mantienen una brecha entre lo establecido por la ley y las condiciones en las que muchas desempeñan su trabajo.
Limpiar, cocinar, cuidar a niñas, niños o personas mayores y realizar otras tareas domésticas dejó de ser jurídicamente considerado una simple “ayuda” dentro de los hogares. Actualmente, estas actividades forman parte de una relación laboral con derechos y obligaciones para ambas partes.
Entre los principales cambios se encuentra la incorporación de las personas trabajadoras del hogar al régimen obligatorio de seguridad social, así como el reconocimiento de prestaciones laborales que corresponden a cualquier persona trabajadora.

Desde el 1 de enero de 2026, el salario mínimo profesional para las personas trabajadoras del hogar en la mayor parte del país es de 440.87 pesos diarios, mientras que en la Zona Libre de la Frontera Norte asciende a 464.02 pesos.
Este monto representa un piso salarial y no necesariamente el máximo que puede recibir una trabajadora. El ingreso puede ser mayor de acuerdo con las responsabilidades, jornada, experiencia y condiciones particulares del empleo.
Además, trabajar sólo algunos días a la semana no elimina los derechos laborales. Cuando existe una relación de trabajo, la persona empleadora debe cumplir con las obligaciones correspondientes y realizar el registro ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS).
Entre las prestaciones contempladas se encuentran salario, vacaciones pagadas, prima vacacional, aguinaldo, días de descanso, seguridad social y protección ante riesgos de trabajo, además de las prestaciones relacionadas con maternidad y las indemnizaciones que correspondan.

La legislación laboral también establece el derecho a un trabajo digno y prohíbe la discriminación por razones como género, origen étnico o nacional y condición social.
Uno de los principales avances en materia laboral fue la incorporación de las trabajadoras del hogar al régimen obligatorio del IMSS.
La responsabilidad corresponde a las personas empleadoras, quienes deben realizar el registro y reportar el salario real de la trabajadora.
La seguridad social permite acceder a servicios médicos, protección ante riesgos laborales, incapacidades y otras prestaciones previstas por el régimen.
Sin embargo, el reconocimiento legal de estos derechos no garantiza por sí mismo su cumplimiento.
El trabajo del hogar continúa enfrentando altos niveles de informalidad debido, entre otros factores, a que las relaciones laborales se desarrollan dentro de domicilios particulares y con frecuencia se establecen mediante acuerdos verbales.
En este contexto pueden presentarse salarios por debajo de lo establecido, jornadas extensas, falta de descansos, ausencia de contrato y seguridad social, despidos injustificados o dificultades para reclamar prestaciones.
En los casos más graves, también pueden existir situaciones de violencia, acoso, humillaciones y discriminación.
Las condiciones pueden complicarse todavía más para las mujeres indígenas, debido a la combinación de factores como género, origen étnico, pobreza, migración y precariedad laboral.

Esta situación puede traducirse en mayores dificultades para negociar condiciones de trabajo, barreras lingüísticas o desconocimiento de los mecanismos disponibles para exigir sus derechos.
La discriminación tampoco necesariamente ocurre de manera explícita. Puede manifestarse cuando se considera que una mujer indígena debe aceptar determinadas condiciones por su origen o cuando se minimiza el valor y la preparación necesarios para realizar las labores domésticas y de cuidados.
La propia naturaleza del trabajo representa uno de los retos para su supervisión.
Mientras una fábrica, oficina o comercio constituye un espacio laboral identificable, una casa particular es un espacio privado, por lo que el cumplimiento de las obligaciones depende en buena medida del conocimiento de los derechos y de la voluntad de las partes para formalizar la relación laboral.
Esto convierte a la formalización en uno de los principales desafíos para mejorar las condiciones del sector.
México ha avanzado en el reconocimiento de los derechos de las trabajadoras del hogar, pero persiste una pregunta: ¿cuántas de ellas reciben realmente todas las prestaciones que establece la ley?
El reto ya no consiste únicamente en modificar las normas, sino en lograr que esos derechos lleguen a los hogares donde diariamente miles de mujeres limpian, cocinan, cuidan y realizan labores indispensables para el funcionamiento de otras familias.
Además, la dimensión de género resulta inevitable. Las mujeres realizan 76.4 por ciento del tiempo que los hogares destinan a labores domésticas y de cuidados, de acuerdo con los datos citados en la nota.
La legislación reconoce que una trabajadora del hogar es una trabajadora. El desafío pendiente es que ese reconocimiento también se cumpla dentro de cada casa.
Reproducción autorizada citando la fuente: Quadratín SLP
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