
Mala salud bucal puede causar diabetes, cardiopatías y otras enfermedades
SAN LUIS POTOSÍ, SLP., 4 de mayo de 2020.- El Consejo de Salubridad General (CSG) dio a conocer de forma definitiva la Guía Bioética para Asignación de Recursos Limitados de Medicina Crítica en Situación de Emergencia.
Dicha guía tiene el propósito de proporcionar criterios para orientar en la toma de decisiones de triaje en caso de que una emergencia de salud pública -como la pandemia ocasionada por el virus SARS-CoV2 (Covid 19)- genere una demanda en los recursos de medicina crítica que no es posible satisfacer de forma adecuada.
Asimismo, establece que está dirigida para el personal hospitalario que es, o pudiera ser, parte de los esfuerzos para combatir al virus. Por lo que en cada hospital los comités hospitalarios deberán tener un entendimiento de la guía, a través de una lectura a conciencia, socializarla y apoyar a su personal para su adecuada implementación.
Define que los bienes escasos son aquellos cuya demanda, en determinado contexto de atención, sobrepasa el número de existencia de bienes por repartir, que a su vez se dividen en dos categorías: bienes escasos divisibles y bienes escasos indivisibles.
Los primeros son aquellos que por su naturaleza se pueden segmentar y pueden proveer una fracción de utilidad original a un grupo de pacientes determinado: “Por ejemplo, cierta pastilla de un medicamento se puede cortar en dos y cada paciente solo recibe la mitad del beneficio terapéutico”, explica.
Mientras que los segundos, debido a su naturaleza, no pueden ser segmentados por lo que solo un paciente puede beneficiarse de ellos en un determinado momento: “Por ejemplo, una máquina de diálisis”.
PRINCIPIOS DE JUSTICIA
Durante la práctica cotidiana, la guía indica que existen dos principios de justicia para asignar recursos escasos.
Uno de ellos es la orden de llegada. Se compara la fecha y hora en la que un(a) paciente solicita cierto recurso escaso contra la fecha y hora en la que otro paciente solicita el mismo recurso. Para su elección se contrasta es cuánto tiempo las y los pacientes han esperado para recibir el mismo recurso.
El segundo principio de justicia es a través de la necesidad médica. Establece que aquél paciente cuya salud está más deteriorada es quien debe recibir el recurso escaso, pero solo si recibir el tratamiento no será en vano. En caso de que el bien no ayuda al fin terapéutico, sería inapropiado asignar dicho recurso al paciente.
Cuando no existe una emergencia de salud pública, la práctica médica cotidiana y la práctica de salud pública operan de manera sincronizada, aunque con objetivos que pueden llegar a ser contrarios. En la práctica médica cotidiana el objetivo es prevenir, tratar o curar las enfermedades o padecimientos de un paciente concreto, por lo que sus principios bioéticos son los de autonomía, beneficencia, no maleficencia y justicia.
La práctica de la salud pública es lo contrario, pues el objetivo principal es que la salud de la población sea la mejor posible, según la cantidad de recursos disponibles; por lo que su principio es el de la justicia social.
SIN DISTINGOS
Ante tal principio, en el que se considera que todas las personas tienen el mismo valor y los mismos derechos, así como a lo establecido por el artículo 12° del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, todas las personas son candidatas para recibir atención de la salud y disfrutar del nivel más alto posible de salud física y mental.
Por lo que la edad, sexo, afiliación política, orientación sexual, origen étnico o nacional, discapacidades, condiciones sociales y riqueza no excluye a ningún paciente para ser candidato a recibir atención médica.
Ahora que el objetivo es cuidar y mejorar la salud de la población, la guía establece que el objetivo de la salud pública durante la presente emergencia serán los siguientes:
“Tratar al mayor número de pacientes y salvar la mayor cantidad de vidas. Salvar la mayor cantidad de vidas requiere evaluar: i) la probabilidad de que un paciente mejore y sobreviva, y ii) el tiempo que dicho paciente utilizará los recursos escasos que pueden reutilizarse”.
También señala que la asignación de recursos escasos de medicina crítica se debe procurar un reparto justo de los beneficios y de las cargas, al hacer un uso eficiente de los recursos disponibles.
De igual forma debe ponerse especial cuidado a que la limitación al derecho social a la salud pública durante la emergencia sanitaria no castigue aún más a las poblaciones vulnerables, como personas privadas de la libertad, personas migrantes y minorías étnicas. Tampoco se deberá negar la atención hospitalaria a personas que no cuenten con seguro médico privado o que no cuenten con recursos económicos necesarios para solventar los gastos de una hospitalización.
“La única característica que debe tomarse en cuenta para ser candidato(a) a la asignación de recursos escasos de medicina crítica es la posibilidad demostrable de acuerdo con la experiencia médica nacional e internacional de beneficiarse de dichos recursos médicos”, indica.
Establece que la edad cronológica o tener una discapacidad no son de por sí características que excluyan a pacientes de ser candidatos (as) a recibir cuidados críticos. Por lo que deberá evitarse a toda costa asumir que pacientes con cierta edad o cualquier discapacidad son sinónimo de tener una calidad de vida inferior, un pronóstico desfavorable o mala salud.
No deberá seguirse el principio de orden de llegada, ya que beneficia de manera injusta a poblaciones urbanas y cerca de unidades hospitalarias, en comparación de aquellos que son foráneos. Además de que favorece a personas con mayor riqueza económica y que tienen redes sociales más extensas.
VOLUNTAD ANTICIPADA
A pesar de que prevalece el principio de justicia social, aún es importante respetar la autonomía de los pacientes, por lo que se debe comunicar de forma clara a las y los pacientes sobre su diagnóstico y pronóstico, así como los cursos de acción posibles dado su estado de salud y los recursos hospitalarios disponibles.
Asimismo, las y los pacientes deben tener la oportunidad de hacer conocer sus deseos sobre los tratamientos e intervenciones que desean, así como si han elaborado algún documento de voluntad anticipada conforme a las leyes de la entidad en el que se encuentren.
En el caso de las y los pacientes a los que no se les asignen recursos de medicina crítica o a que les sean retirados, se les debe dar tratamiento de soporte, o en su caso cuidados paliativos. Esto asegura el deber ético del no abandono del paciente y aclara que el que un(a) paciente no reciba recursos de medicina crítica no quiere decir que se le niegue tratamiento hospitalario.
Equipos de triaje
Durante la contingencia los hospitales deben contar con equipos de triaje, pues son los encargados de asignar los recursos escasos de medicina crítica. Los equipos deberán ser nombrados de manera conjunta por el director de la unidad de cuidados críticos y el director de la institución hospitalaria, y ser conformados por diversos responsables.
Sistema de apelación
La guía marca que es importante que exista un sistema de apelación y resolución de disputas para garantizar la justicia procedimental. Son el paciente, sus familiares, o la/el médico tratante quienes pueden apelar la decisión de triaje. Existen dos tipos de apelaciones: permitidas y no permitidas.
Asignación de recursos escasos
La asignación de recursos escasos de medicina crítica incluye la asignación inicial y la reasignación de los están siendo utilizados. La guía aclara que, durante la emergencia, el sistema de triaje debe aplicarse a pacientes de Covid 19, como aquellos que requieran de cuidados de medicina critica por otros padecimientos.
Casos prioritarios
La guía marca que debe priorizarse el acceso a los recursos escasos de medicina crítica al personal de salud que combate la pandemia. Por lo que el personal de salud deberá pasar al principio de la lista para obtener recursos cuando sea requerido.
La única excepción a este punto es cuando el personal de salud presente tales comorbilidades o su pronóstico sea tal, que sería inútil que accediera a dichos recursos.
Tratamiento clínico para pacientes
Las y los pacientes que no califican para recibir cuidados críticos deben continuar con la atención hospitalaria dirigida especialmente para el manejo de síntomas.
Se buscará que las y los pacientes tengan el mejor final de vida posible, preferentemente atendidos por personal de cuidados paliativos.