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SAN LUIS POTOSÍ, SLP., 23 de octubre de 2018.- El regidor del Partido de la Revolución Democrática, Juan Antonio Salas Herrera, le solicitó al Secretario General del Ayuntamiento, Sebastián Pérez García, incluir en la próxima sesión del cabildo capitalino el caso del Tesorero y el Oficial Mayor, Rodrigo Portilla Valle y Oscar Valle Portilla, “ya que se incurre en negligencia y nepotismo”.
En oficio recibido a las 13: 00 horas de este martes en el despacho de Pérez García, el regidor perredista le requirió someter a consideración de ese órgano colegiado se de vista de este asunto a la Contraloría Interna del ayuntamiento, así como a la Auditoría Superior del Estado y la fiscalía especializada contra servidores públicos.
Salas Herrera es uno de los cuatro regidores perredistas, expuso que ese órgano colegiado fue engañado “por la designación” Portilla Díaz y Valle Portilla, porque ambos tienen lazos consanguíneos y por ende se incurre en negligencia y nepotismo.
Lo anterior, sustentó, con fundamento en los artículos 51, 52 y 56 de la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de San Luis Potosí.
La aprobación de los nombramientos de ambos funcionarios en el cabildo fue el pasado primero de octubre, en la primera sesión del cabildo celebrada ese día. La petición se presenta tres semanas después.
El artículo 51 dice: Incurrirá en cohecho el servidor público que exija, acepte, obtenga o pretenda obtener, por sí o a través de terceros, con motivo de sus funciones, cualquier beneficio no comprendido en su remuneración como servidor público, que podría consistir en dinero; valores; bienes muebles o inmuebles, incluso mediante enajenación en precio notoriamente inferior al que se tenga en el mercado; donaciones; servicios; empleos y demás beneficios indebidos para sí o para su cónyuge, parientes consanguíneos o por afinidad hasta el cuarto grado, parientes civiles o para terceros con los que tenga relaciones profesionales, laborales o de negocios, o para socios o sociedades de las que el servidor público o las personas antes referidas formen parte o hayan (sic) formado parte en el último año.
El 52 dicta: Cometerá peculado el servidor público que autorice, solicite o realice actos para el uso o apropiación para sí o para las personas a las que se refiere el artículo anterior, de recursos públicos, sean materiales, humanos o financieros, sin fundamento jurídico o en contraposición a las normas aplicables.
El 56 impone: Incurrirá en abuso de funciones el servidor público que ejerza atribuciones que no tenga conferidas o se valga de las que tenga, para realizar o inducir actos u omisiones arbitrarios, para generar un beneficio para sí o para las personas a las que se refiere el artículo 51 de esta Ley o para causar perjuicio a alguna persona o al servicio público.