Inicia con éxito campaña de vacunación contra enfermedades respiratorias
CIUDAD VALLES, SLP., 25 de julio de 2020.- Abogados de la localidad juzgaron que la aplicación de multas a las personas que no usen cubrebocas carece de fundamento y de legalidad, por lo tanto la gente que se sienta agraviada puede ampararse e incluso demandar; la medida surgió de la sesión de Cabildo del pasado miércoles 22, promovida por el regidor del Partido Acción Nacional (PAN), Néstor Alejandro Rivera Aguilera, y secundada por el Secretario del Ayuntamiento, René Oyarvide Ibarra.
JUSTIFICABLE PERO ILEGAL: ASOCIACIÓN
José Matilde Hernández Méndez, presidente de la Asociación de Abogados de Ciudad Valles y la Huasteca Potosina, A. C., opinó que la disposición se justifica pero es ilegal; “esa multa no está prevista en el Bando de Policía y Buen Gobierno, la gente puede demandar, (porque) el Presidente Municipal carece de facultades para imponer multas, y los regidores mucho menos, todo acto de autoridad debe ser fundado y motivado en Derecho”.
El dirigente de los jurisconsultos en la región, opinó que “comúnmente los actos de molestia de toda autoridad (como éste) carecen de fundamentación y motivación, por eso son susceptibles de anularse y declararse su ilegalidad, y aquí no hay mandato legítimo, sino una imposición”. A la fecha el Ayuntamiento no ha determinado ni ha dado a conocer cuáles serían los procedimientos en la anunciada aplicación de sanciones.
ENTENDIBLE PERO INCONSTITUCIONAL: BARRA
El presidente de la Barra de Abogados de Valles y la Región Huasteca A.C., José Ignacio de la Rosa Martínez, juzgó que es entendible la importancia de las medidas de salud, “pero hay acuerdos federales que en ningún momento establecen la posibilidad de autorizar a gobernante alguno ni mucho menos Ayuntamientos a que imponga este tipo de medidas; eso es contrario a la constitución, (por eso) legalmente estamos en contra de ese tipo de normas”.
Indicó que las personas que se sientan agraviadas por estas sanciones, fácilmente pueden impugnar, por ser inconstitucional, y más aún si existe una detención se abre la opción de que el ciudadano entable una demanda patrimonial para lograr indemnización según la afectación que dicha retención le provoque. Lo anterior sin olvidar que en este momento en Ciudad Valles, tampoco se ha establecido el procedimiento de la aplicación y pago de multas, es decir, quien sancionaría y dónde se pagarían.
El líder de los abogados indicó que para ese tipo de disposiciones, ni regidores, alcaldes o Gobernadores tienen facultades, solamente el Gobierno Federal con mediación del Congreso de la Unión e incluso de la Suprema Corte de Justicia, tal como lo menciona el artículo 73 Constitucional, en su fracción XVI, cuyos lineamientos no pueden ser invadidos por Entidades Federativas o Ayuntamientos, pues sería una clara violación a la Carta Magna.
PLAUSIBLE PERO ANTI JURÍDICO
A su vez, el ex presidente del Colegio de Abogados de la Huasteca Potosina, Bertoldo Castillo Gómez, opinó que la medida es plausible porque va encaminada a la prevención de la salud, pero en el contexto jurídico no se puede negar que incurre en la ilegalidad y es anti jurídico. “Alguna persona que se sienta afectada por la multa o por la obligatoriedad puede acudir ante un juez, por un amparo, y es muy probable que lo gane”.
Castillo Gómez incluso fue más allá, al calificar con el mismo grado de ilegalidad el hecho de que las autoridades municipales y estatales se hayan atrevido a cerrar campos y parques públicos, lo cual también está fuera de la ley, porque carecen de facultades legales para tal acción, pese a que se amparen en el argumento de que se puso en práctica por una situación emergente de salud y –supuestamente- para salvaguardar la higiene pública.
HABRÍA DEMANDAS: CONTRERAS MALIBRÁN
Por su parte, Luis Ángel Contreras Malibrán, ex dirigente del PAN y abogado reconocido en la ciudad -quien incrementó su fama el 15 de diciembre de 2018 al lograr el primer enlace matrimonial de personas del mismo sexo en la historia de la ciudad- al referirse al citado anuncio de su compañero de partido Néstor Rivera, coincidió en que “no hay fundamentación, motivación, ni legalidad, y se viola la garantía de audiencia”.
“Te van a imponer la multa y ¿cómo van a garantizarla? En ese caso no existe un mandato, tendrían que reformar el Bando de Policía y Buen Gobierno; en el caso de una multa, esta no se impone por analogía (como lo ha referido el regidor Rivera según el artículo 209), es decir, debe estar perfectamente descrita la conducta infractora, ¿En dónde existe el mandato? ¿En dónde existe la orden del cubre bocas? no lo dice específicamente”, señaló.
Y es que según el anuncio del Néstor Alejandro Rivera Aguilera -proponente de la citada obligatoriedad- ha sustentado el ordenamiento emergente en el artículo 209 del Bando de Policía y Buen Gobierno del H. Ayuntamiento de Ciudad Valles, donde cita que “son faltas a la seguridad general… oponerse o resistirse a un mandato legítimo de cualquier autoridad, ya sea federal, estatal o municipal”. Pero no hace referencia específica al tapa bocas.
“Solo es una interpretación, te va a multar alguien que va a interpretar la ley, pero no debería ser así; no interpretar, sino leer tal cual la prohibición; de lo contrario sería como en la película ‘La Ley de Herodes’”, ironizó. La cinta –de 1999- cuenta la historia de Juan Vargas (Damián Alcázar), un político soñador y ambicioso que llega a ser alcalde, y cuando necesita de recursos usa la Constitución Mexicana, interpretándola y manipulándola a su antojo, para obtener dinero por medio de sanciones inventadas.
Sobre la manera en que la gente puede actuar contra la peculiar medida, el abogado Contreras Malibrán dijo que “en este caso, lo ideal sería un amparo, pero existen en su caso (los delitos de) ejercicio indebido de funciones, y abuso de autoridad, porque el Bando (de Policía y Buen Gobierno) no dice eso. Ahora por otro lado: ¿La Ley de Ingresos señala el ingreso por esa multa? ¿Cómo la van a ingresar? ¿Con base en qué artículo?”.
Según el regidor Néstor Rivera (contrario a lo que se manejó erróneamente en algunos medios) no sería la Policía Municipal la encargada de aplicar las multas, sino un Juez Calificador, que –dicho sea de paso- hasta la fecha no ha sido nombrado. Ante ello, Luis Ángel Contreras se preguntó: “¿Y cómo le van a hacer? ¿Entonces el Juez va a andar en la calle? O nada más falta que detengan a la persona y la lleven a que lo multen”.
Y luego se puso como ejemplo: “Mira, por decir, si a mí me detienen por eso, hasta la responsabilidad patrimonial les demando, y hasta juicio político les promuevo; cuando un funcionario comete una acción y omisión que te genera una afectación demandas a la institución, en los daños, adecuaciones, daño moral. Yo podría decir que me traumé, o si me sacan en los medios diré que por culpa de esa acción se afectó mi reputación, o que no puedo dormir porque me espanté”.