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SAN LUIS POTOSÍ, SLP., 29 de junio de 2022.- La diputada Gabriela Martínez Lárraga presentó ante el Pleno de la LXIII Legislatura, una iniciativa que propone expedir la Ley de Protección a las Personas Cuidadoras para el Estado de San Luis Potosí.
El análisis de la situación que viven los enfermos crónicos, a través de vivencias personales y profesionales, queda en evidencia la necesidad de desarrollar actividades especiales para las mujeres cuidadoras y de proponer puntos de acuerdo que se traduzcan en leyes estatales que brinden asistencia, reconocimiento y protección a las mujeres cuidadoras y favorezcan su calidad de vida; de acuerdo con la información boletinada por el Congreso del Estado.
Dijo en la exposición de motivos que “la dura experiencia de trabajar con enfermedades sin expectativas de curación, de luchar contra la limitación y la dependencia genera muchas frustraciones, sobrecarga, enfermedad y agotamiento crónico tanto físico como psíquico, pero también satisfacciones cuando se logra superar con éxito los retos, así sean simples como que un hijo con discapacidad le sea retirada una sonda o cánula traqueal y comience a respirar por sí solo, o de su primer paso o primera palabra aunque ya sea un niño de 10 años de edad”.
Estableció que la necesidad de legislación referente al cuidado y a la protección a las mujeres cuidadoras que ejercen el trabajo no remunerado por parte del estado, se justifica por las características de la enfermedad crónica: la permanencia, la incapacidad, el hecho de ser irreversible y la necesidad de rehabilitación y largos periodos de cuidado.
“Así, la justificación de este programa es clara: que sean protegidos por el Estado y este cumpla así su corresponsabilidad junto con las familias de cuidado de estos ciudadanos en situación de máxima vulnerabilidad, más al ser infancias y/o adultos mayores”.
“La cuidadora es un familiar que toma decisiones y asume responsabilidades de cuidado con respecto a un ser querido que vive en situación de enfermedad crónica. Tomar decisiones es una actividad de gran trascendencia, más en este caso en que el cuidador debe decidir no sólo sobre acciones de la vida diaria, sino que incluso debe decidir sobre el pronóstico de la enfermedad”, señaló Martínez Lárraga.