Amplía UASLP oferta académica con posgrado en Diseño, Arte y Arquitectura
SAN LUIS POTOSÍ, SLP., 11 de febrero 2021.- En Sesión Ordinaria, las diputadas y los diputados integrantes de la LXII Legislatura aprobaron por unanimidad de 23 votos a favor, la reforma el artículo 6° en su fracción V; y adición al artículo 4° la fracción XXI BIS, de la Ley de Turismo del Estado de San Luis Potosí, para incorporar la definición de pueblo mágico en la legislación, y que el Estado pueda destinar esfuerzos y recursos para apoyar a estos municipios, con la finalidad de que no pierdan ni la declaratoria, ni el interés por conservar las características que lo hacen acreedor a tal distinción
Así, se establece como pueblos mágicos: Localidad que a través del tiempo y ante la modernidad, ha conservado, valorado y defendido su herencia histórica, cultural y natural; y la manifiesta en diversas expresiones a través de su patrimonio tangible e intangible. Que cumple con lineamientos establecidos por la Secretaria de Turismo Federal para obtener y conservar dicho nombramiento.
Y, se establece como facultades del Ejecutivo del Estado, el establecer las estrategias y mecanismos para mejorar la oferta turística estatal, considerando las características de cada zona del Estado, así como, las localidades que hayan obtenido el nombramiento de Pueblo Mágico, con el propósito de potenciar el atractivo turístico y mejorar las condiciones de vida de la población que habita y trabaja en estas regiones y localidades.