
Anuncia Sedeco 50 Tiendas Bara en SLP para 2025; invertirá FEMSA 250 mdp
SAN LUIS POTOSÍ, SLP., 22 de noviembre de 2018.- Por la dilación en la investigación de posibles violaciones a los derechos humanos de Marco Antonio Zavala Galeana, durante el desempeño de su cargo como regidor en el trienio 2012-2015, la Comisión Estatal de Derechos Humanos (CEDH) le giró la segunda recomendación a la Auditoria Superior del Estado (ASE).
Derivado de la revisión de la cuenta pública municipal 2015, el órgano fiscalizador emprendió un procedimiento de fincamiento de responsabilidades contra el exregidor, al que le imputó la inexistencia de constancias del cobro de autorización de fraccionamientos ni del contrato para la adquisición de lámparas led. Absuelto de esas fallas administrativas, la CEDH emitió la primera recomendación (4/2017) a la ASE.
El 19 de marzo de 2017, en el primer punto de la recomendatorio la comisión le solicito al órgano fiscalizador -entonces encabezado por José de Jesús Martínez Loredo-, colaborar ampliamente en la investigación del Órgano de Control Interno, pasado el tiempo el afectado interpuso una segunda queja por la dilación en la resolución del expediente administrativo.
La primera recomendación fue aceptada por la ahora titular de la Auditoría Superior del Estado, Rocío Elizabeth Cervantes Salgado, en julio de 2017 y respecto al punto primero recomendatorio desde septiembre de 2017, instruyó a la entonces Contraloría Interna a dar cumplimiento al mismo.
No obstante embargo la Contraloría Interna no determinó el Expediente Administrativo de Investigación en contra de los servidores públicos y derivado de ello la CEDH emitió la Recomendación 20/2018 dirigida a la Auditoria Superior del Estado bajo los siguientes puntos recomendatorios.
1.- Ordene se practiquen las diligencias que sean necesarias e indispensables para resolver en debida forma el Expediente Administrativo de la investigación, para que se determinen las responsabilidades y en su caso las sanciones que contempla la Ley.
2.- Para garantizar a la víctima el acceso a la reparación del daño, se investigue de manera pronta, debiéndose desahogar sin demora, las diligencias efectivas para el debido procedimiento y pronta resolución para que se determine la responsabilidad administrativa en que pudieran incurrir servidores públicos involucrados.
3.- En ejercicio de sus atribuciones inicie una investigación administrativa de los hechos y en su oportunidad determine la responsabilidad administrativa en que pudo haber incurrido la autoridad responsable en su carácter de Contralora Interna de la Auditoria Superior del Estado, por los hechos expuestos en la presente recomendación.