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SAN LUIS POTOSÍ, SLP., 11 de septiembre de 2026.- La ley lo prohíbe, los establecimientos están obligados a impedirlo y existen multas, clausuras y hasta arrestos como sanciones. Pero en San Luis Potosí fumar en lugares donde está prohibido sigue siendo parte de la cotidianidad.
Un ejercicio de observación realizado por Agencia Quadratín permitió constatar que en restaurantes, bares y otros espacios de convivencia todavía es común encontrar personas fumando, mientras que en oficinas y espacios educativos también persiste el consumo de tabaco.
La escena suele acompañarse de la misma permisividad: “me da chance”, “aquí sí dejan”, “no pasa nada” o el clásico “hoy no vienen los inspectores”.
El problema es que no se trata de una recomendación ni de una regla nueva, sino de una ley con 17 años.
La Ley Estatal de Protección a la Salud de las Personas No Fumadoras fue publicada en San Luis Potosí en 2009 y desde entonces establece medidas para proteger a la población de la exposición al humo de tabaco.
En 2017 fue reformada para precisar los llamados espacios 100 por ciento libres de humo de tabaco, incluyendo áreas cerradas con acceso al público, lugares cerrados de trabajo y transporte público.
La legislación alcanza, entre otros, a restaurantes, establecimientos de convivencia, oficinas, edificios públicos, instituciones educativas y universidades.
Es decir, que exista un letrero de “No fumar” no convierte la prohibición en opcional: el establecimiento tiene la obligación de hacerla respetar.
También los vapeadores están incluidos
Y aquí existe una actualización que elimina cualquier argumento de que los vapeadores se encuentran en un vacío legal.
El 29 de junio de 2026, el Congreso del Estado aprobó por unanimidad reformas para incorporar expresamente a los cigarrillos electrónicos, vapeadores y dispositivos análogos, con o sin nicotina.

La legislación ahora contempla espacios 100 por ciento libres de humo y emisiones, donde está prohibido fumar, consumir, vapear, utilizar o mantener encendidos estos productos.
La prohibición alcanza también a escuelas, instituciones de salud, oficinas públicas y otros espacios de concurrencia colectiva.
La ley sí contempla castigos
El incumplimiento no carece de consecuencias legales.
La legislación estatal contempla amonestaciones, multas, clausura temporal o definitiva y arresto hasta por 36 horas, dependiendo de la infracción.
Las multas previstas van de hasta 100 UMA para determinadas conductas y de mil a cuatro mil UMA cuando se incumplen obligaciones específicas de los establecimientos.
Con la UMA vigente en 2026, esos montos pueden representar hasta aproximadamente 11 mil 731 pesos en el primer supuesto y de 117 mil 310 a 469 mil 240 pesos en el segundo.
Además, en caso de reincidencia la multa puede duplicarse.
La pregunta entonces resulta inevitable: ¿cuántas de estas sanciones se están aplicando realmente?

¿Quién debe vigilar?
La responsabilidad tampoco queda en manos de los propios fumadores.
La Secretaría de Salud, a través de sus instancias de vigilancia sanitaria, tiene facultades para realizar inspecciones, incluso derivadas de denuncias ciudadanas, y verificar que los establecimientos cumplan con las disposiciones.
En esta tarea participa la Comisión Estatal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (COEPRIS), encargada de realizar verificaciones y atender denuncias relacionadas con el cumplimiento de las disposiciones sanitarias.
Los propietarios, administradores o responsables de los establecimientos también tienen la obligación de mantener los espacios libres de humo y emisiones.
La pregunta incómoda
Por eso, el problema ya no parece ser la ausencia de legislación.
La ley existe. Las prohibiciones existen. Las sanciones existen. Y también existe una autoridad facultada para inspeccionar.
Lo que falta conocer es cuánto se está vigilando y cuánto se está sancionando.
¿Cuántas inspecciones se realizaron en restaurantes, bares, antros, hoteles, oficinas públicas y universidades durante 2024, 2025 y lo que va de 2026?
¿Cuántas denuncias recibió COEPRIS? ¿Cuántas multas fueron impuestas? ¿Cuántos establecimientos fueron clausurados? ¿Cuántos reincidentes existen?
Y una pregunta todavía más concreta: ¿cuántas personas han sido sancionadas por fumar en espacios donde está prohibido y cuántos establecimientos han sido sancionados por permitirlo?
Porque si fumar en un espacio prohibido se ha convertido en una escena cotidiana, mientras los inspectores rara vez aparecen y las sanciones no son visibles, la discusión deja de ser solamente sobre tabaquismo.
Es sobre cumplimiento de la ley.
En San Luis Potosí no falta una ley antitabaco. Lo que parece diluirse, igual que el humo, es su aplicación.
Reproducción autorizada citando la fuente: Quadratín SLP
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