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SAN LUIS POTOSÍ, SLP., 10 de octubre de 2026.- Recibir una carta de cobranza o una amenaza de embargo puede generar temor, especialmente cuando se advierte que una persona tiene 48 horas para desalojar su vivienda. Sin embargo, un despacho de cobranza o una tienda departamental no puede embargar bienes ni ejecutar un desalojo por cuenta propia: estas actuaciones deben seguir los procedimientos legales correspondientes.
Un embargo es una medida judicial que permite asegurar bienes para garantizar el pago de una deuda. Dependiendo del procedimiento, los bienes pueden destinarse posteriormente al pago del adeudo, pero esto no significa que puedan retirarse de inmediato ni que cualquier cobrador tenga facultades para hacerlo.
La Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef) aclara que los despachos de cobranza solo pueden participar en un embargo cuando este ha sido ordenado por un juez dentro de un procedimiento legal del que la persona deudora debe ser notificada conforme a derecho.
Por ello, una carta que exige desalojar una vivienda en 48 horas no equivale, por sí sola, a una orden judicial. Es importante revisar quién la emite, qué procedimiento menciona y si existe una resolución de autoridad competente.
La legislación contempla bienes y recursos que, bajo determinadas condiciones, están protegidos frente a un embargo. Entre ellos pueden encontrarse:
La protección de pensiones y otros ingresos depende del tipo de prestación y de las disposiciones legales aplicables, por lo que no debe asumirse que todos los recursos están protegidos de la misma manera en cualquier procedimiento.
No basta con tener una deuda para que un acreedor pueda sacar a una persona de su vivienda. La recuperación de un inmueble debe realizarse mediante el procedimiento legal correspondiente, que puede incluir una demanda, una resolución judicial y actos posteriores para ejecutar lo resuelto.
Las etapas varían según el origen del conflicto: no es lo mismo una deuda de tarjeta de crédito que un juicio hipotecario o un procedimiento por falta de pago de renta. Por eso, no todos los casos siguen exactamente la misma secuencia.
Cuando existe una orden judicial de entrega o lanzamiento, su ejecución corresponde a las autoridades competentes conforme al procedimiento aplicable. Un acreedor, arrendador o comprador no puede sustituir ese proceso por acciones de hecho para expulsar a una persona.
Cambiar cerraduras, retirar pertenencias o cortar servicios para obligar a alguien a abandonar un inmueble puede generar consecuencias legales, dependiendo de las circunstancias.
Cuando una resolución puede afectar a niñas, niños o adolescentes, las autoridades deben considerar sus derechos y el principio del interés superior de la niñez. Según el caso, puede ser necesario dar intervención a las instancias de protección correspondientes.
La situación de personas adultas mayores o con discapacidad también puede requerir consideraciones específicas, aunque estas circunstancias no anulan automáticamente una resolución judicial.
Asimismo, es posible solicitar un amparo y, cuando legalmente proceda, una suspensión de los actos reclamados. Esta medida no es automática: su otorgamiento depende de las condiciones del caso y de la decisión judicial.
Ante un aviso de cobranza, conviene identificar si proviene de un particular o de una autoridad judicial, conservar los documentos recibidos y solicitar asesoría jurídica antes de firmar acuerdos que no se comprendan.
Si el adeudo corresponde a un banco o una entidad financiera, también se puede presentar una queja ante la Condusef por posibles irregularidades de los despachos de cobranza, mediante su sistema de Registro de Despachos de Cobranza (REDECO).
La recomendación principal es no ignorar una notificación judicial auténtica, pero tampoco confundir una amenaza de cobranza con una orden de embargo o desalojo. Revisar los documentos y buscar asesoría a tiempo puede ayudar a conocer los derechos y las opciones legales disponibles.
Reproducción autorizada citando la fuente: Quadratín SLP
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