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En recientes fechas ha existido una especulación alrededor del supuesto aumento a las tarifas de suministro básico de la Comisión Federal de Electricidad (CFE) en el mes y año en curso, por lo cual resulta oportuno realizar un análisis exhaustivo para dilucidar la veracidad o no de dicha situación a fin de brindar mayor certeza a la ciudadanía.
En primer término, conviene precisar el origen de las aludidas tarifas, al efecto el artículo 139, párrafo segundo de la Ley de la Industria Eléctrica (LIE) prevé que el Ejecutivo Federal podrá determinar, mediante Acuerdo, un mecanismo de fijación de tarifas distinto al de las tarifas finales determinadas por la Comisión Reguladora de Energía, para determinados grupos de usuarios del suministro básico.
Atendiendo a lo establecido en la citada Ley y al “Acuerdo por el que se autoriza a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a establecer el mecanismo de fijación de las tarifas finales de energía eléctrica del suministro básico” expedido por el Ejecutivo Federal, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), mediante el Acuerdo 123/2017 «Acuerdo por el que se autorizan las tarifas finales de energía eléctrica del suministro básico a usuarios domésticos» publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 30 de noviembre de 2017, dio a conocer las tarifas finales del suministro básico de energía eléctrica para uso doméstico.
Posteriormente a través del acuerdo 134/2018 “Acuerdo que modifica el diverso por el que se autorizan las tarifas finales de energía eléctrica del suministro básico a usuarios domésticos” esa misma SHCP mantuvo en términos reales el nivel de las tarifas finales del suministro básico de energía eléctrica para uso doméstico, tal y como lo establece dicho documento.
El acuerdo 134/2018 de referencia, señala que los suministradores de servicios básicos (En este caso la Comisión Federal de Electricidad) aplicarán un factor de ajuste mensual a los cargos de las tarifas finales de energía eléctrica de suministro básico a usuarios domésticos, ello tomando en consideración el Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC), de ahí que el deslizamiento de las tarifas sea con un factor, al término de 12 meses, equivalente a la inflación anual observada en el mes de noviembre de cada año.
Por lo que en la metodología de mérito, en el momento en que la SHCP determina las tarifas, de ninguna manera se toman en consideración directamente los precios de los combustibles, como se pudiera llegar a pensar.
Ahora bien, cabe precisar que la SHCP notificó el 19 de diciembre de 2019 a la Comisión Federal de Electricidad, mediante oficio 349-B-1-I-342, el factor de ajuste mensual que se aplicará a los cargos de las tarifas finales de energía eléctrica de suministro básico para el año 2020, consistente en un factor de ajuste mensual de 1.00245.
No obstante lo anterior, con el objetivo de aclarar diferentes puntos de vista de la opinión pública, la CFE en su boletín de prensa CFE-BP-20/19vf del pasado 14 de abril, manifestó que el citado factor de ajuste es equivalente a la inflación anual al mes de noviembre de 2019 de 3%; y no el 4% directo en el mes de abril, ni en ninguno de los meses de este año.
Asimismo, detalló que el factor del 1.00245 acumulativo en los 12 meses del año (enero-diciembre) corresponde al 3% anual y que la cuota de bajo consumo fue en el mes de marzo de $ 0.835 pesos (0.84 centavos), y de $ 0.837 (0.84 Centavos) en el mes de abril de este año, lo que representa un incremento directo de un mes a otro únicamente de $0.002 pesos (ni un centavo) respecto al mes de marzo de este mismo año; lo que resulta un impacto porcentual de 0.23 % de incremento de un mes a otro.
Sin embargo, contrastando únicamente la cuota aplicable por CFE del mes de abril de 2019 y de ese mismo mes pero del año 2020, a los servicios que destinen la energía para uso exclusivamente doméstico, para cargas que no sean consideradas de alto consumo de acuerdo a lo establecido en la Tarifa DAC, se logra advertir que efectivamente existe un aumento aproximadamente del 4% entre las mismas, dicha información se encuentra disponible en el sitio web de esa Empresa Productiva del Estado.
Por lo que se puede llegar a concluir que si se realiza un comparativo de la cuota de bajo consumo del mes de marzo al mes de abril, siendo ambos del 2020, se desprende que el incremento es menor, pero si el comparativo se realiza entre la cuota de bajo consumo del mes de abril de 2019 y la cuota de ese mismo mes pero del año en curso, efectivamente sí existe un aumento considerable.