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El pasado 12 de agosto, mediante sesión extraordinaria, el pleno de la Comisión Reguladora de Energía (CRE) aprobó el Proyecto de acuerdo por el que se determina retirar la solicitud de publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF) de los diversos acuerdos A/002/2019, A/005/2019, A/015/2019, A/021/2019 y A/034/2019.
Con ello la CRE restringió la publicación de dichos acuerdos con el propósito de que los mismos no entraran en vigor, aún y cuando los mismos fueron debidamente aprobados por el Pleno de esa misma Comisión.
Los acuerdos de mérito y que no serán publicados en el DOF, tratan los siguientes temas:
A/002/2019: “ACUERDO POR EL QUE LA COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA MODIFICA LAS DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS DE CARÁCTER GENERAL EN MATERIA DE ACCESO ABIERTO Y PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS EN LA RED NACIONAL DE TRANSMISIÓN Y LAS REDES GENERALES DE DISTRIBUCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA Y LAS DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS DE CARÁCTER GENERAL QUE ESTABLECEN LAS CONDICIONES GENERALES PARA LA PRESTACIÓN DEL SUMINISTRO ELÉCTRICO”
Hace relación a modificaciones a disposiciones administrativas, en particular por cuanto hace a sistemas de medición y los contratos celebrados entre el los transportistas y distribuidores de energía eléctrica con los suministradores.
De igual manera aborda temas de interconexión de generación distribuida, procedimientos para el cambio de suministrador de servicios básicos, calificados y de último recurso.
A/005/2019: “ACUERDO POR EL QUE LA COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA ESTABLECE, DE MANERA ENUNCIATIVA MAS NO LIMITATIVA, LOS PRODUCTOS Y LOS SERVICIOS QUE PUEDEN OFRECER LOS INTEGRANTES DE LA INDUSTRIA ELÉCTRICA QUE DESARROLLEN ACTIVIDADES DE ALMACENAMIENTO DE ENERGÍA”
A través del referido acuerdo la Comisión anuncia aquellos productos y servicios que pueden ofrecer los integrantes de la industria eléctrica que realicen actividades de almacenamiento.
A/015/2019: “ACUERDO DE LA COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA QUE EMITE LAS DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS DE CARÁCTER GENERAL MEDIANTE LAS CUALES SE ESTABLECEN LOS LINEAMIENTOS PARA EL REGISTRO ESTADÍSTICO DE TRANSACCIONES COMERCIALES EN MATERIA DE GAS NATURAL Y PETRÓLEO”
Por medio de dicho acuerdo se establece el Sistema de Registro Estadístico de Transacciones Comerciales de Gas Natural y Petróleo Crudo (Siretrac GN), además en las disposiciones administrativas que contiene el referido acuerdo se establecen los alcances y lineamientos para el registro estadístico de las transacciones en materia de los aludidos hidrocarburos.
A/021/2019: “ACUERDO POR EL QUE SE EMITEN LAS DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS DE CARÁCTER GENERAL QUE ESTABLECEN LA METODOLOGÍA PARA LA DETERMINACIÓN DE TARIFAS APLICABLES A LA ACTIVIDAD DE DISTRIBUCIÓN POR DUCTO DE GAS LICUADO DE PETRÓLEO”
A través de dicho acuerdo se define la metodología para calcular las tarifas aplicables a la distribución de Gas Licuado de Petróleo, cabe destacar que dicho acuerdo fue expedido el 27 de junio de 2019, por lo que los Comisionados que sesionaron el documento en el pleno y que lo firmaron de conformidad son aquellos que fueron propuestos por el Presidente en la actual administración.
A/034/2019: “ACUERDO POR EL QUE LA COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA EMITE LA METODOLOGÍA DE CONTRAPRESTACIÓN COLECTIVA, QUE APLICARÁ EL SUMINISTRADOR DE SERVICIOS BÁSICOS POR LA ENERGÍA ELÉCTRICA QUE OFREZCAN LOS GENERADORES EXENTOS A MÁS DE UN CENTRO DE CARGA, EL MODELO DE CONTRATO DE CONTRAPRESTACIÓN COLECTIVA Y LA SOLICITUD DE ALTA/BAJA Y MODIFICACIÓN DE BENEFICIARIOS”
El mencionado acuerdo estipula la contraprestación colectiva que aplicará el suministrador de servicios básicos por la energía que ofrezcan los generadores exentos. Dentro de los beneficios del mismo se encuentra dar a los usuarios finales nuevas alternativas de suministro de energía mediante proyectos de generación distribuida.
La acción de evitar la publicación de los documentos en el Diario Oficial de la Federación, resulta desconcertante y lo único que genera es incertidumbre a los participantes del mercado, al no contar con una estabilidad en las reglas con las que operarán.
De igual manera ocasiona un perjuicio a quienes ya han invertido en temas como la generación distribuida pues vuelve inviable su proyecto. Finalmente, este acto constituye un atropello más al estado de derecho y el apego a la legalidad.