Fortalece Gobierno Estatal de SLP prevención con operadores turísticos
SAN LUIS POTOSÍ, SLP., 27 de mayo 2021.- El Congreso del Estado desechó por improcedenteuna iniciativa que buscaba reformar el artículo 42 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, así como reformar el artículo 10, de la Ley Electoral del Estado de San Luis Potosí.
Dicha iniciativa fue presentada por el ciudadano Roger Errejón Alaniz en febrero de 2019, para reformar los artículos antes mencionados los cuales corresponde a lo siguiente:
«Artículo 42. El Congreso del Estado se integra con quince Diputados electos por mayoría relativa y hasta doce Diputados electos según el principio de representación proporcional. Por cada Diputado propietario se elegirá un suplente. (REFORMADO, P.O. 20 DE NOVIEMBRE DE 1996)».
«Artículo 10. El Poder Legislativo se deposita en una asamblea que se denomina Congreso del Estado, integrada por quince diputados electos bajo el principio de mayoría relativa, uno por cada distrito electoral, y hasta doce diputados electos según el principio de representación proporcional, mediante el sistema de listas de candidatos votados en el Estado, propuestas por los partidos políticos. Por cada diputado propietario se elegirá un suplente».
Sin embargo, el proyecto de resolución señala en sus consideraciones que según lo dispuesto en el artículo 61 de la Constitución del Estado, sólo los diputados, el Gobernador del Estado, el Supremo Tribunal de Justicia del Estado (STJE), y los ayuntamientos tienen la facultad de reformar la Constitución. La persona, al no ser ninguno de los supuestos, su iniciativa fue declarada como improcedente.
Asimismo, debido a la jornada electoral que vive el estado y al estar fuera de término, actualmente no se pueden hacer modificaciones a la Ley Electoral del Estado.