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SAN LUIS POTOSÍ, SLP., 21 de marzo 2021.- El Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana rechazó hace unos momentos la candidatura plurinominal de Héctor Serrano, ubicado en la primera posición por el Partido del Trabajo pata ocupar un escaño en el Congreso local de San Luis Potosí.
La resolución de consejeros estriba en que Serrano no cumple el requisito básico de residencia mínima de 3 años en la entidad, pese a haber presentado documentación que acreditaba su domicilio en Soledad de Graciano Sánchez.
El argumento del Ceepac fue que no cumplió los requisitos legales y de elegibilidad señalados por la Constitución en torno a una residencia efectiva, además de no haber solicitado licencia al cargo, que debió haberlo hecho a más tardar el pasado 8 de marzo y se le vio activo en la sesión del pasado 17 de este mes en la Cámara de Diputados.
La Ley señala que como requisito para ser diputado, tiene que ser potosino por nacimiento o tener una residencia no menor a tres años, además de haber renunciado a su cargo actual.
Además, el artículo 47, fracción XII, señala que no puede ser diputado quien mantenga un cargo como senador, diputado federal o como miembro de un Ayuntamiento, “salvo que se separe del cargo noventa días antes de la elección.
El diputado federal Héctor Serrano Cortés, ha sido secretario de Gobierno del extinto Distrito Federal con el perredista Miguel Mancera, secretario de Movilidad de la Ciudad de México y, de recientemente participaba de manera activa en el proyecto por la gubernatura del Partido del Trabajo y Partido Verde Ecologista de México en San Luis Potosí, llevando a la cabeza a José Ricardo Gallardo Cardona.
La Constitución Política de San Luis Potosí, en su artículo 46, menciona que, para ser diputado de esta entidad, se requiere:
I.- Ser ciudadano potosino en ejercicio de sus derechos.
II. Tener la calidad de potosino por nacimiento con residencia efectiva en el Estado no menor de seis meses inmediatos anteriores al día de la elección y, si se trata de potosino por vecindad, la residencia efectiva inmediata anterior al día de la elección deberá ser no menor de tres años, a partir de la adquisición de la calidad de vecino.