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SAN LUIS POTOSÍ, SLP., 29 de abril de 2026.- Las y los diputados integrantes de las comisiones unidas de Primera y Segunda de Justicia del Congreso del Estado aprobaron la iniciativa que propone reformar el artículo 164 del Código Familiar del Estado, con el objetivo de garantizar el derecho imprescriptible a recibir alimentos desde el nacimiento hasta los 18 años y cuatro años más cuando la persona se encuentre estudiando o en condiciones de vulnerabilidad.
La presidenta de la Comisión Primera de Justicia, diputada Leticia Vázquez Hernández, informó que con esta reforma se fortalece la protección jurídica de niñas, niños, adolescentes y personas en situación de vulnerabilidad.
Explicó que se garantiza el derecho a reclamar alimentos desde el nacimiento hasta la mayoría de edad y cuatro años más cuando la persona se encuentre estudiando o haya sido declarada incapaz de mantenerse por sí misma.
“Se garantiza el derecho de reclamar alimentos desde el nacimiento hasta la mayoría de edad y cuatro años más si la persona se encuentra estudiando”, señaló.
Por su parte, la presidenta de la Comisión Segunda de Justicia, diputada Jessica Gabriela López Torres, afirmó que limitar la posibilidad de reclamar alimentos retroactivos únicamente a personas menores de edad vulneraría el principio de igualdad y no discriminación.
Indicó que impedir este reclamo a hijas e hijos que ya alcanzaron la mayoría de edad representaría una afectación a sus derechos, especialmente cuando durante su infancia no recibieron la pensión correspondiente por parte del deudor alimentario.
“No existe una justificación razonable para excluir a las personas mayores de edad de la posibilidad de recibir los alimentos que su progenitor no pagó en su debido momento”, sostuvo.
La legisladora explicó que esta medida representa una protección reforzada del interés superior de la niñez, ya que permite restituir derechos vulnerados cuando las personas acreedoras alimentarias eran menores de edad.
Añadió que la reforma también establece que los alimentos surgidos desde el nacimiento y durante la minoría de edad serán imprescriptibles en San Luis Potosí.
Sin embargo, precisó que aquellos alimentos generados y no pagados durante la vida adulta del acreedor alimentario sí podrán prescribir, y el plazo comenzará a correr a partir de la fecha en que cesó la obligación alimentaria.
Para este caso, se mantendrá el plazo de cuatro años para ejercer la acción de alimentos retroactivos surgidos durante la mayoría de edad, mismo periodo establecido en el Código Familiar para temas relacionados con paternidad y filiación.
Además, se contempla expresamente que será imprescriptible el derecho a recibir alimentos de personas declaradas en estado de interdicción o de quienes, siendo mayores de edad, hayan sido diagnosticadas con alguna discapacidad total que les impida desempeñar un trabajo u oficio por sí mismas durante el resto de su vida.
La intención, señalaron las legisladoras, es ampliar los derechos de las personas más vulnerables y evitar interpretaciones restrictivas.





