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SAN LUIS POTOSÍ, SLP., 8 de julio del 2023.- La Comisión de Justicia del Congreso del Estado de San Luis Potosí, aprobó el dictamen que reforma distintos artículos del Código Familiar del Estado, con lo que se busca fortalecer la denominación de persona deudora alimentaria morosa prescribiendo que «la persona que deje de cubrir cuatro pensiones en un periodo de dos años, se constituye en persona deudora alimentaria morosa».
Dicho dictamen de suma al ya establecido al que la personas que no cumpla con la obligación de ministración de alimentos por un periodo de sesenta días continuos, se constituye como persona deudora alimentaria morosa por lo que la o el juez de lo Familiar ordenará su inscripción en el Padrón Estatal de Personas Deudoras Alimentarias Morosas.
Dicha iniciativa indica que, si alguna persona proporciona alimentos cada 59 días, en términos de la norma, no sería considerada persona deudora alimentaria morosa, puesto que la norma indica que los días deben ser sin interrupciones, lo cual resulta en la posibilidad de realizar maniobras de mala fe y actuaciones que dilaten la obtención de este derecho. Por lo que al ser aprobado dicho dictamen será turnado al Pleno del Congreso del Estado para su votación.