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SAN LUIS POTOSÍ, SLP., 26 de julio del 2023.- Incumplir con la pensión alimentaria por un periodo de 60 días continuos o dejar de cubrir cuatro pensiones en un periodo de dos años convertirá a una persona morosa en deudor alimentario, esto tras la aprobación por parte del Pleno del Congreso del Estado, del dictamen que reforma los artículos 152 en su párrafo segundo, el 165 el párrafo segundo así como el 167 BIS del Código Familiar del Estado de San Luis Potosí.
Al respecto, la legisladora Nallely Vargas Hernández, declaró que lo que se busca «evitar más prácticas que pongan en riesgo la subsistencia alimentaria de las acreedoras”.
También se establece en dicho dictamen qué en caso de que una persona deudora se excuse al no cumplir sus obligaciones alimentarias por más de sesenta días continuos o cuatro pensiones en un lapso de dos años a causa de ausencia de ingresos, la o el Juez que conoce el asunto tendrá la obligación de recabar de manera oficiosa elementos que permitan verificar tal circunstancia, esto para perfeccionar el cumplimiento de dicha obligación, por lo que dicho dictamen aprobado entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado Plan de San Luis.