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SAN LUIS POTOSÍ, SLP., 1 de marzo de 2019.- En sesión ordinaria el pleno de la LXII Legislatura aprobó por mayoría, con 21 votos a favor y 3 abstenciones, reformar los artículos 11 y 92 del Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí, con el objetivo de adicionar el concepto de alienación parental en el caso de separación de los padres, y con ello, fortalecer los derechos de los menores y evitar que se vuelvan víctimas de manipulación y presión, en detrimento de su autonomía, de su libertad para opinar y de su derecho a convivir con todos los miembros de su familia.
Con esta reforma se establecerá en el artículo 11 del Código mencionado que: Para efectos de salvaguarda de ese derecho, en caso de separación, los padres están obligados a evitar conductas de alienación parental, que se define como la manipulación o inducción que un progenitor realiza hacia su hijo, mediante la desaprobación o crítica tendiente a producir en el menor rechazo, rencor, odio, miedo o desprecio hacia el otro progenitor.
La protección para las o los menores incluirá las medidas de seguridad, seguimiento y terapia necesarias para evitar y corregir los actos de violencia familiar y alienación parental, las cuales podrán ser suspendidas o modificadas en los términos previstos por el artículo 90 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí. En el caso de alienación parental, se aplicarán medidas específicas de mediación y terapia.