Avanza construcción de vivienda en San Luis Potosí
SAN LUIS POTOSÍ, SLP., 03 de abril 2021.- Importantes sanciones económicas podrán recibir aquellos candidatos y partidos que presenten menores de edad en sus spots publicitarios, sin la autorización de ambos padres al violentar los derechos de menores de edad y protección a su identidad.
Una de las medidas adoptadas por los candidatos y partidos políticos es la utilización de menores de edad en sus comerciales con la finalidad de marcar una percepción de un mejor futuro para los jóvenes y niños.
Fue en el año 2015 cuando se denunció con el comercial quién pompo, en donde se puso sobre el debate público la participación de menores en los comerciales políticos.
La Sala Regional Especializada ha señalado criterios importantes para evitar afectar a los menores de edad entre los que considera: está prohibido que durante su producción y representación las acciones puedan causarles afectación física o psicológica; o sean expuestos a riesgos que afecte su integridad personal, los discrimine, criminalice o estigmatice.
Está prohibido que durante la producción y representación de spots acciones puedan causar afectación física o psicológica; o sean expuestos a riesgos que afecte su integridad personal, los discrimine, criminalice o estigmatice.
Por lo anterior los candidatos y partidos políticos deberán observar lo siguiente:
El contenido de la propaganda político–electoral debe evitar toda conducta que induzca o incite a la afectación a la intimidad, la honra y la reputación de los menores de edad.
Quien ejerza la patria potestad deberá dar su consentimiento por escrito, informado e individual.
Se deberá video grabar la explicación que brinden a las niñas y niños de entre 6 y 17 años de edad sobre el alcance de su participación en el spot.
La negativa de participar del niño o la niña será atendida y respetada.
Las personas físicas o morales vinculadas directamente con los medios de comunicación, los partidos políticos, candidatos, autoridades electorales o cualquier otra institución deben asegurar que las imágenes, voz o datos a difundir, no pongan en peligro la vida, la integridad o dignidad de la niñez, y ante la exhibición incidental y falta de consentimiento de quien ejerce la patria potestad, debe difuminarse la imagen.
Con estas medidas se busca proteger a menores de edad ante situaciones que puedan asociarlos con temas políticos.