Entrega Alcalde Galindo pozo de 700 metros de profundidad
SAN LUIS POTOSÍ, SLP., 27 de octubre 2020.- La Comisión Estatal de Derechos Humanos (CEDH) emitió la recomendación 11/2020 a la Dirección General de Seguridad Pública del Estado, por extorsión contra un detenido en la capital potosina.
Dijo que hubo violaciones a la legalidad, seguridad jurídica, libertad personal, (detención y retención ilegal) integridad, seguridad personal, (maltrato y tortura) propiedad (robo) y derecho de las mujeres a una vida libre de violencia. (extorsión y trato indigno).
Aquí el comunicado íntegro:
La víctima manifestó que cuando él y su pareja circulaban a bordo de su vehículo sobre la Avenida Himno Nacional se percataron que una patrulla de la Unidad Especializada de Violencia de Género (UEVG) de la Policía Estatal comenzó a seguirlos, sumándose a su persecución seis patrullas más de la misma corporación, al darles alcance uno de ellos, lo obligó a descender, lo colocó boca abajo sobre el piso, le sustrajo sus pertenencias mientras le propinaba golpes; los policías les indicaron que el conductor sería acusado de tentativa de homicidio y eso le costaría cien mil pesos, pero que si les daban la cantidad de diez mil lo dejarían en libertad, por lo que le ordenaron a la joven mujer buscar dicha cantidad y entregárselas frente a la Fiscalía General del Estado.
La víctima precisó que fue subido a la patrulla de la UEVG, con tres elementos a bordo, que dio varias vueltas por las calles del Centro Histórico de esta ciudad capital y al estacionarse sobre el Jardín de San Juan de Dios, subió otro policía estatal quien comenzó a darle toques eléctricos con un aparato tipo teiser en el costado izquierdo a la altura de las costillas y detrás de la rodilla derecha, al tiempo de que se burlaban de él porque su pareja no llegó con el dinero. Posteriormente los policías lo llevaron hasta una tienda de conveniencia para obligarle a retirar dinero de su tarjeta de crédito, por lo que una vez ahí, la víctima le pidió a la encargada que se comunicara con uno de sus familiares y le explicara lo que sucedía, a los pocos minutos llegó su padre e integrantes de su familia poniéndolo a salvo.
Después de la investigación de los hechos la CEDH determinó que se vulneraron los siguientes derechos:
A. Derecho a la legalidad y seguridad jurídica, al omitir poner en inmediata disposición de autoridad competente a una persona detenida.
B. Derecho a la libertad personal, al no ser puesto en inmediata disposición después de la detención se convierte en arbitraria e ilegal retención.
C. Derecho a la integridad y seguridad personal, por actos de maltrato ocurridos durante la detención y posteriores actos de tortura al encontrarse retenido a bordo de un vehículo oficial.
D. Derecho a la legalidad y seguridad jurídica, por actos de extorsión imputada a los aprehensores a efecto de evitar el procesamiento debido de una persona.
E. Derecho a la propiedad, por el robo de diversos objetos propiedad de la víctima.
F. Derecho de las mujeres a una vida libre de violencia por el trato indigno proveniente de una autoridad y exposición al peligro.
Por todo lo anterior este Organismo Constitucional Autónomo emite la Recomendación 11/2020 bajo los siguientes puntos recomendatorios:
Se inscriba a las víctimas directas e indirectas al Registro Estatal de Víctimas para que tal como establece la Ley de Atención a Víctimas tengan acceso al Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral, así como a todas aquellas medidas que les beneficie en su condición de víctimas.
Se instruya al Titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado a cargo de la Integración del Expediente Administrativo de las autoridades responsables involucradas, que investigue y desahogue sin demora, las diligencias efectivas para el debido procedimiento y se dé pronta resolución del procedimiento administrativo que inició con motivo de estos hechos.
Para garantizar el Derecho a la Justicia y a la Verdad, se colabore con el Agente del Ministerio Público a efecto de que se perfeccione la investigación efectiva dentro de la carpeta de investigación por el delito de tortura.
Como Garantía de No Repetición se incluya un Programa de Capacitación permanente sobre la Erradicación de las Detenciones Arbitrarias y la práctica de la Tortura.