Mantiene DIF Municipal lucha contra el cáncer de mama en la capital
SAN LUIS POTOSÍ, SLP., 15 de diciembre 2020.- Los integrantes de la LXII Legislatura aprobaron en Sesión Ordinaria por mayoría de 22 votos a favor, y 2 abstenciones, la reforma a la Ley de Salud del Estado de San Luis Potosí para establecer como parte de los servicios básicos de salud la detección y prevención oportuna del cáncer infantil.
La reforma se realizó a los artículos, 25 en su fracción XIV, 36, 51 Bis en su párrafo primero, y 321 en sus fracciones, IX, y X; y adición a los artículos, 25 una fracción, ésta como XV, por lo que la actual XV pasa a ser fracción XVI, y 321 la fracción Xl, de la Ley de Salud del Estado de San Luis Potosí.
Se especifica que en la medida de las capacidades presupuestales se realicen acciones de detección y prevención, de información sobre la importancia de la atención temprana, así como de coordinación y mejora regulatoria para optimizar la canalización de pacientes diagnosticados hasta la atención especializada.
De igual forma, se establecieron acciones para la atención y tratamiento a víctimas de violencia de género. La Secretaría de Salud del Estado, en el ámbito de su respectiva competencia, y en coordinación con las autoridades educativas, capacitarán y vigilarán el ejercicio de profesionales, técnicos y auxiliares de la salud, para que la prestación de los servicios que proporcione, se realicen con: perspectiva de género; no discriminación y conforme a la NOM-046-SSA2-2005; en observancia de los criterios para la prevención y atención contra la violencia familiar, sexual y hacia las mujeres; y en cumplimiento de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Se indica que el incumplimiento de estas acciones da pauta a que la persona afectada por dichas conductas las denuncie ante la autoridad competente, quien podrá imputarle al actor, según el caso, responsabilidad penal, civil, administrativa o ética disciplinaria, previa observancia del derecho de defensa y los principios del debido proceso.
Para la atención a mujeres embarazadas, se indica que la atención deberá ser expedita para quienes presenten una urgencia obstétrica, solicitada de manera directa o a través de la referencia de otra unidad médica. En las unidades con capacidad para la atención de urgencias obstétricas deberán recibirla de manera prioritaria e inmediata, independientemente de su derechohabiencia o afiliación a cualquier esquema de aseguramiento.
Y finalmente, en relación a la atención a animales callejeros, se indica que los que sean capturados y cuenten con buena salud, y no sean reclamados por su propietario, serán esterilizados y podrán ser otorgados para su adopción a asociaciones protectoras de animales constituidas legalmente que lo soliciten, y que se comprometan a su cuidado y protección.