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SAN LUIS POTOSÍ, SLP., 15 de abril 2021.- En sesión de esta tarde, el Tribunal Estatal Electoral del Estado declaró inelegible al candidato de Morena rumbo a la Alcaldía de San Luis Potosí, Xavier Nava Palacios, y pide al Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana (Ceepac) sustituir candidato por este partido.
De igual forma dieron revés a la postulación de la segundo síndico, Nayeli Vázquez, y al primer regidor por mayoría, Alfredo Lujambio, quien además ocupa actualmente el cargo de Presidente Municipal interino.
Según se precisa, la impugnación de la sentencia no modificaría esta decisión y queda revocada la postulación de Nava Palacios a la Alcaldía por el partido Morena.
En un periodo de 24 horas, deberán notificar al partido político que lo postuló y en 72 horas sustituir a su abanderado, así como las otras dos posiciones.
Según la explicación de la magistrada presidenta del Tribuna, Denisse Porras Guerrero, el dictamen obedece a que Nava Palacios realizó dos acciones al mismo tiempo, inscribirse como candidato a la Presidencia Municipal a la par de impugnar el procedimiento interno del Partido Acción Nacional que lo dejó fuera de la contienda rumbo a la gubernatura.
En información publicada por Quadratín San Luis Potosí el pasado 29 de enero, Porras Guerrero preció que Xavier Nava solo podría reelegirse en la Alcaldía por los partidos que lo postularon, es decir el PAN o Movimiento Ciudadano.
Porras comentó que la reelección tiene reglas muy claras, pero será la primera vez que opere en armonía con las reglas de paridad de género de los partidos políticos.
“Las reglas están ahí y falta ver la definición de los propios partidos políticos, de la cual nosotros somos respetuosos y solo pedimos que esté apegada a derecho”.
En cuanto a Nava, la magistrada sentenció que, aunque quiera contender con otro partido diferente a PAN o MC, no podría, porque así lo dicta la legislación actual y no es posible dar marcha atrás por la vía jurisdiccional.
Ante la posibilidad de empatar algunos derechos como la reelección y la paridad de género, comentó que la primera es un derecho y la segunda, un principio constitucional por lo cual no se riñen entre jerarquías legales o derechos.
“El candidato en caso de ser hombre puede reelegirse, pero el principio de paridad constitucional es algo obligatorio para los partidos políticos y en caso de no observar esta situación los registros pueden no ser aceptados por la autoridad electoral”, señaló la magistrada Denisse Adriana Porras.
En la sesión de hoy, reafirmó que al haber incurrido en esas irregularidades se contamina la Ley Electoral con la determinación de la autoridad responsable, el Comité Municipal del Ceepac.