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SAN LUIS POTOSÍ, SLP., 20 de febrero de 2024.- Niega la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidar el proceso de inicio del proceso electoral que fue retrasado a partir de la propuesta de la diputada Lidia Nayeli Vargas Hernández y que fue impugnada por los partidos Revolucionario Institucional (PRI), Acción Nacional (PAN), de la Revolución Democrática (PRD) y Movimiento Ciudadano (MC) que promovieron la acción de inconstitucionalidad en contra de la normativa señalada.
Con los números de expediente 182/2023, 184/2023 y 185/2023, los partidos políticos buscaban revertir la declaración de validez de esta modificación, sin embargo, el máximo tribunal del país determinó sobreseer el asunto (es decir, por el tiempo en que se resolvió, que es posterior al inicio propio de la elección, resulta imposible recuperar el tiempo perdido), así lo decretó la ponencia del ministro Luis María Aguilar Morales, quien dividió en cuatro bloques la solicitud de los partidos políticos mencionados.
Entre los argumentos señalados por los partidos políticos está la consulta a pueblos y comunidades indígenas que según los partidos alteró las fechas de registro de candidaturas y las fechas de establecimiento de los topes de campaña de los aspirantes, en el que el máximo tribunal desechó el argumento al no existir requerimiento específico para este punto.
El segundo argumento vertido en el escrito de demanda y desechado por la SCJN es el relativo al parlamento abierto, un mecanismo que establece un mecanismo de acceso a la información, además de la rendición de cuentas; sin embargo, tampoco existe esta obligatoriedad legal para el desarrollo e implementación de la norma en cuestión.
Como tercera negativa se estableció que no existió ninguna violación al artículo 19 de la Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria del estado de San Luis Potosí del que se estableció que no inciden en las regulaciones presupuestarias a pesar de que ese era el objetivo aparente de la reforma.
Como estocada final a las pretensiones de los partidos, la Suprema Corte señaló la facultad que tienen los estados para regular sus fechas procesales para los inicios del proceso electoral, una facultad que tienen los estados en el marco de su soberanía, en tanto que a pesar de que pudiera ser echado abajo este dictamen el proceso electoral ya está iniciado, por lo que no es posible revertir el tiempo y es un acto consumado dejando la causal de sobreseimiento.