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SAN LUIS POTOSÍ, SLP., 13 de febrero de 2024.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación invalidó este lunes el artículo 2 de la Ley para Prevenir la Tortura en el Estado de San Luis Potosí, reformado mediante Decreto 0377, publicado el 9 de septiembre de 2022, en el que se definió lo que debe entenderse por tortura, para lo cual se fundamenta en el artículo 329 del Código Penal local (éste último derogado por decreto del Congreso local, publicado el 23 de junio de 2023).
El artículo en cuestión menciona “ARTÍCULO 2º. Para los efectos de la presente Ley, el delito de tortura se tipifica y sanciona en los términos que señala el artículo 329 del Código Penal del Estado de San Luis Potosí”.
La Corte estableció un conflicto de competencias siendo que al tratarse de materia penal, la invalidez surtirá efectos retroactivos al 10 de septiembre de 2022, fecha en la que entró en vigor la norma analizada. Además, en los procesos penales iniciados con fundamento en la norma invalidada se deberá reponer el procedimiento y aplicar la Ley General para Prevenir y Sancionar la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.
Esta acción se suma a una serie de errores anteriores en donde el Legislativo no ha cuidado la técnica legislativa o implementado una adecuada estrategia de armonización de normas, dejando entre sus errores la Ley Electoral, la Ley de Movilidad, la Ley de Consulta, entre otras.