Gobierno de SLP auditará ingresos propios de secretarías y organismos
SAN LUIS POTOSÍ, SLP., 30 de octubre de 2026.- El Congreso del Estado aprobó una reforma al artículo 651 del Código Civil de San Luis Potosí para reducir los plazos necesarios para solicitar la declaración de presunción de muerte, particularmente en casos relacionados con secuestro, desaparición forzada y desaparición cometida por particulares.
La modificación, propuesta por la diputada Leticia Vázquez Hernández, busca brindar certeza jurídica a las familias de personas ausentes o desaparecidas, principalmente en asuntos relacionados con sus bienes, patrimonio, derechos y obligaciones legales.
Uno de los principales cambios establece que, cuando existan elementos para presumir que una desaparición está relacionada con la comisión de determinados delitos, podrá solicitarse la declaración de presunción de muerte después de seis meses, contados a partir de los hechos.
Este supuesto contempla los delitos de secuestro, desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares, siempre que existan datos de prueba que permitan establecer razonablemente esa relación.
La reforma también contempla el plazo de seis meses para personas desaparecidas durante incendios, explosiones, terremotos o catástrofes aéreas y ferroviarias, cuando existan elementos para presumir que se encontraban en el lugar del siniestro.
De acuerdo con la modificación aprobada, los tiempos para solicitar la declaración de presunción de muerte dependerán de las circunstancias de cada caso.
En situaciones ordinarias, deberán transcurrir tres años desde la declaración de ausencia para que una persona interesada pueda solicitar a la autoridad judicial la presunción de muerte.
Cuando la desaparición ocurra durante una guerra, naufragio, inundación u otro siniestro semejante, el plazo será de dos años desde la desaparición, sin necesidad de obtener previamente una declaración de ausencia.
En cambio, para los casos relacionados con determinados delitos o catástrofes, el procedimiento podrá solicitarse una vez transcurridos seis meses desde el hecho que originó la desaparición, conforme a los requisitos establecidos en la legislación.
Uno de los puntos centrales de la reforma establece que la declaración de presunción de muerte no suspenderá ni limitará las acciones de búsqueda, localización e investigación cuando la desaparición esté relacionada con la probable comisión de un delito.
Esto significa que las autoridades competentes deberán continuar con las labores correspondientes, mientras se mantienen los derechos reconocidos a las personas desaparecidas y sus familiares en la legislación estatal y federal.
La reforma también dispone que, en los supuestos especiales previstos, el juez ordenará publicar la solicitud de declaración en el Periódico Oficial del Estado, Plan de San Luis, sin costo para los interesados y hasta en tres ocasiones durante el procedimiento.
Dicho trámite de publicación no podrá exceder de 30 días, de acuerdo con lo aprobado por el Congreso.
La diputada Leticia Vázquez Hernández señaló que el propósito de la modificación es facilitar el acceso a una justicia más pronta y evitar que las familias deban esperar periodos prolongados para resolver asuntos relacionados con el patrimonio y las obligaciones legales de sus seres queridos.
Con esta reforma, el Poder Legislativo busca reducir la incertidumbre jurídica que enfrentan las familias, sin que ello implique dar por concluidas las investigaciones ni las acciones destinadas a localizar a las personas desaparecidas.





